III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 159120

Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que superen el horario
establecido en el cuadrante del día de que se trate, contabilizadas a partir de los
primeros 15 minutos.
Para su realización será necesaria la autorización de su inmediato superior
jerárquico, quién está obligado a justificar el motivo y el número de horas o fracción
efectivamente realizadas ante el Jefe/a de Instalación o persona en quién este delegue.
La compensación de las horas extraordinarias se hará en tiempo de descanso, a
razón de una hora y 15 minutos por cada hora extraordinaria, si así fuese acordado entre
las partes, o bien, mediante compensación económica por el importe/hora o parte
proporcional siguiente.
Año 2023

Euros

Año 2024

Euros

Año 2025

Euros

20

22

24

La compensación en descanso, si así se hubiese acordado con el trabajador/a, se
disfrutará dentro de los cuatro meses siguientes a su realización y en días completos.
En caso de compensación económica, se abonarán junto con la nómina del mes
natural siguiente a su realización.
Asimismo, tendrán la consideración de horas extraordinarias de obligado
cumplimiento para la Empresa y su personal aquellas que permitan adecuar las
necesidades operativas a las contingencias que se puedan producir, siendo las más
importantes:
a)

Horas extraordinarias estructurales.

Las necesarias para cubrir un puesto o turno que no deba o pueda quedar
desocupado, por ausencias imprevistas de las que no se tenga conocimiento con
antelación suficiente para prever su sustitución por otros medios, por duración no
superior a siete (7) días.
Siempre que sea preciso para la adecuada atención de los servicios, en los
supuestos de licencias u otras ausencias imprevistas del personal, durante los siete (7)
primeros días de cada una de estas contingencias.
Realización de trabajos cuya finalidad sea atender periodos punta de actividad, para
evitar o atender demoras en los suministros y extracción del combustible de aeronaves,
averías o entorpecimiento en el normal desarrollo de los servicios.
Horas extraordinarias de fuerza mayor.

Las que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros
daños análogos, cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia
Empresa o a terceros, así como pérdidas de materias primas.
Las necesarias para evitar daños económicos extraordinarios a la Empresa o sus
clientes y para garantizar el servicio público del transporte aéreo de personas y
mercancía ante circunstancias provocadas por hechos imprevisibles o inevitables.
Cualesquiera otras de fuerza mayor.
En cualquier caso, aquellas horas que se deban a circunstancias no previstas en los
apartados anteriores podrán realizarse siempre que, en ese caso, el trabajador de
común acuerdo con la empresa acepte su realización.
La dirección de la Empresa informará mensualmente por escrito a los representantes
de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando
las causas y su distribución.

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

b)