III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 159121

Vacaciones.

Los trabajadores/as, en plantilla el 1 de enero de cada año, que se presuma vayan a
prestar servicio durante todo el año natural de que se trate, en razón a la naturaleza de
su contrato, tendrán derecho al disfrute de diez (10) días ininterrumpidos de sus
vacaciones en el período estival comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre u
otros periodos coincidentes con vacaciones escolares, estableciendo un cuadrante de
vacaciones rotativo para la totalidad de los trabajadores/as afectados a partir del primer
año de vigencia de este Convenio.
Las decenas comprendidas en los periodos de 1 y 20 de junio y entre el 10 y 30 de
septiembre, así como las que se disfrutasen en otros periodos coincidentes con
vacaciones escolares, tendrán derecho a disfrutar de un (1) día libre adicional.
La regulación recogida en los dos párrafos precedentes en materia de vacaciones,
viene referida exclusivamente a los trabajadores de actividad continuada a tiempo
completo, pues los trabajadores a tiempo parcial, los fijos discontinuos y los contratados
por circunstancias de la producción no se encuentran sometidos a este régimen, sino
que disfrutan sus periodos vacacionales de acuerdo con las disposiciones específicas de
este convenio y la regulación definida en las disposiciones legales de aplicación.
El periodo de veinte días restante podrá disfrutarse el resto del año de forma
continuada e ininterrumpida, o bien, dividido en dos periodos de 10 días cada uno.
Los periodos vacacionales comenzarán inmediatamente a continuación del día o días
de descanso semanal, que se asignarán al trabajador en el cuadrante de trabajo antes
del inicio del periodo vacacional o, en su caso, a su finalización. De tal forma que puedan
acumularse de 12 a 14 días continuados.
El cuadrante de vacaciones deberá estar acordado entre los trabajadores/as y la
Dirección del centro antes del 10 de diciembre del año anterior. Para ello, la Dirección del
centro, el día 1 de noviembre de cada año, facilitará a la Representación Legal de los
Trabajadores el número de turnos de vacaciones disponibles por mes y el número de
trabajadores/as máximo en un mismo turno vacacional, que deberá devolver
debidamente firmado antes del plazo establecido, señalando el nombre y apellidos de los
trabajadores/as adscritos a cada uno de los turnos. En los centros en los que no
existiese Representación Legal de los Trabajadores la adscripción a los turnos la
realizarán los propios trabajadores/as.
Atendiendo a la naturaleza de los contratos: fijo discontinuo, cuyo periodo de
ocupación es coincidente con el periodo de máxima actividad del centro, contratos
temporales para cubrir circunstancias de la producción y contratos para la sustitución de
personas trabajadoras con reserva del puesto de trabajo; los trabajadores/as que
estuviesen vinculados a la Empresa bajo cualquiera de estas modalidades disfrutarán el
periodo vacacional que les corresponda, en proporción al tiempo efectivo de prestación
de servicios, en periodo distinto al estival establecido anteriormente, salvo disponibilidad
del centro de trabajo y a criterio de la Empresa.
La retribución correspondiente a vacaciones estará integrada por el Salario Base y
los complementos de puesto de trabajo que viniera percibiendo: disponibilidad y
peligrosidad, en proporción al tiempo efectivo de trabajo.

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

El personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará de treinta días
naturales de vacaciones o el número de días naturales que corresponda en proporción a
la jornada de trabajo contratada o efectivamente trabajada.
Dado el carácter marcadamente estacional de la actividad, al objeto de compatibilizar
los periodos vacacionales con los periodos de mayor actividad de la Empresa, las fechas
de disfrute se fijarán a lo largo de todos los meses del año, conforme a los siguientes
criterios: