III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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instalaciones de almacenamiento de combustible, efectuando tareas anejas inherentes a
la actividad tales como el control de calidad de los productos, sondas o transferencias de
productos, entre otras, incluidas las administrativas derivadas de estas actividades y las
de mantenimiento preventivo diario y semanal de los equipos e instalaciones, y colabora
en la realización de las demás, cuando por la naturaleza de las mismas, sea necesario.
Bajo la supervisión y responsabilidad del Jefe de Instalación o persona en quién este
delegue, realiza, así mismo, las tareas de mantenimiento periódico, ya sea semanal o
mensual, de los equipos e instalaciones, gamas y comprobaciones de mantenimiento
preventivo de Calidad.
De forma esquemática las tareas y funciones prevalentes que definen el contenido
de su prestación laboral son las siguientes:
a) Conducción de vehículos.
b) Suministro de combustible a las aeronaves.
c) Control de calidad y cantidad del producto.
d) Mantenimiento y pruebas de equipos.
e) Carga de combustible de la cisterna de los vehículos repostadores.
f) Trabajos en la zona del API (planta de tratamiento de efluentes).
g) Inspección y mantenimiento de las arquetas y de los pits.
h) Inspecciones de chequeo de la instalación.
En ausencia de especialista, podrá realizar las funciones de éste, incluidas las de
mayor complejidad como la supervisión y gestión de equipos en determinados turnos de
trabajo, además de las correspondientes a su puesto de trabajo.
Realiza función de responsable de emergencia.
Recurso preventivo para actividades especiales (trabajo en altura, espacios
confinados).
Cumplimenta los permisos de trabajo, supervisando la ejecución de las medidas
adoptadas.
Control de acceso, información y seguimiento-acompañamiento de las visitas o
trabajadores externos.
Capacitación:
FP1, FP2 o experiencia profesional contrastada.
Formación superada en módulos abastecedor especialista-gamas de mantenimiento
preventivo.
Pleno conocimiento de las normas de seguridad del sector.
Carnet de conducir tipo C+E.
Permiso Europeo de Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR) y Permiso de
Conducción en Plataforma (PCP), así como las autorizaciones y permisos
administrativos que fuesen necesarios para el desarrollo de su trabajo.
Mecánico-Abastecedor de 1.ª:

Con conocimientos técnicos y prácticos completos y un alto grado de
perfeccionamiento y rendimiento, iniciativa propia y responsabilidad, aun cuando se
encuentre sometido a supervisión; realiza un conjunto de funciones que comportan una
actividad técnica o profesional especializada en el mantenimiento preventivo y correctivo
de vehículos, equipos y maquinaria de suministro.
A título meramente enunciativo y no limitativo:
Además de las funciones prevalentes anteriormente definidas, realiza todas las
establecidas para el puesto de Abastecedor de 1.ª, según las necesidades operativas de
la Empresa y el volumen de operaciones, salvo que el centro de trabajo dispusiese de un
número de unidades de flota y maquinaría que aporte carga de trabajo suficiente para la

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

c)