III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159149

El procedimiento de actuación se regirá por los siguientes principios, que deberán ser
observados en todo momento:
Prioridad y tramitación urgente.
Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las
personas implicadas, garantizando en todo caso la preservación de la identidad y
circunstancias personales de quien denuncie.
Investigación exhaustiva de los hechos, objetiva e imparcial, y si fuese preciso,
dirigida por profesionales especializados.
Garantía de actuación adoptando las medidas necesarias, incluidas, en su caso, las
de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso
resulten probadas, así como también con relación a quien formule imputación o denuncia
falsa, mediando mala fe.
Indemnidad frente a represalias, garantizando que no se producirá trato adverso o
efecto negativo en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de
denuncia o manifestación en cualquier sentido dirigida a impedir la situación de acoso y
a iniciar el presente procedimiento, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que
pudieran arbitrarse en situaciones de denuncia manifiestamente falsas.
Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las
mismas condiciones que viniera disfrutando si esa es su voluntad.
1.

Denuncia.

Cualquier situación de acoso moral, sexual, por razón de sexo o acto discriminatorio,
se pondrá en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa
mediante cualquiera de los siguientes mecanismos:
Directamente por la persona afectada.
A través de la Representación Legal de los Trabajadores.
Por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la
continuidad del comportamiento denunciado, para lo que se articularán las medidas
oportunas al efecto, quedando la Empresa exonerada de la posible responsabilidad por
vulneración de derechos fundamentales.
Instrucción.

La Dirección de Recursos Humanos de la Empresa será la encargada de instruir el
expediente y velar porque durante el proceso se respeten los principios que se recogen
en el presente procedimiento de actuación.
Excepcionalmente y atendiendo a especiales circunstancias que pudieran concurrir
en algún caso, se podrá delegar la instrucción del expediente en otra persona que
designase la Dirección de Recursos Humanos.
Si la persona afectada así lo manifestase expresamente, se pondrá en conocimiento
inmediato de la Representación Legal de los Trabajadores la denuncia planteada.
Mientras no conste el consentimiento expreso de la presunta víctima no se podrá poner
en conocimiento de los representantes de los trabajadores, ni solicitar la colaboración de
éstos en la instrucción del expediente.
2.1 Las personas participantes en la instrucción, Dirección de la Empresa, Técnicos
y, en su caso representantes de los trabajadores; quedan sujetas a la obligación de sigilo
profesional sobre las informaciones a que tengan acceso durante la tramitación del
expediente, debiendo guardar una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar
directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. El incumplimiento de esta
obligación podrá ser objeto de sanción.

cve: BOE-A-2023-24389
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2.