III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
58 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
disposición legal o convencional, acuerdo individual o
unilateralmente por la empresa, o contrato individual de trabajo.

Sec. III. Pág. 159148
colectivo,

concedidas

ANEXO I
Protocolo de actuación ante situaciones de acoso
La Empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre
de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, del denominado
acoso moral, o de cualquier otra de sus vertientes de las definidas en el presente
protocolo, adoptando las medidas oportunas al efecto.
El presente protocolo tiene como objetivo prevenir el acoso en el entorno laboral y, si
ocurriese, asegurar que se dispone del procedimiento adecuado para tratar el problema
y evitar su reiteración. Con el objetivo de garantizar en la Empresa un entorno laboral
libre de acoso, en el que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y
dignidad en el ámbito profesional y personal.
1.

Ámbito personal.

El protocolo de carácter interno que aquí se desarrolla, se aplica a todo el personal
de Skytanking Spain SLU, sin que excluya ni condicione las acciones legales que se
pudieran ejercer por parte de las personas perjudicadas.
2.

Definiciones.

Acoso moral (mobbing): Se entiende como tal toda conducta abusiva o de violencia
psicológica que se realice de forma sistemática, recurrente y prolongada en el tiempo
sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados
comportamientos, hechos, órdenes, gestos o palabras que tengan como finalidad
perjudicar su reputación, desacreditarla, desconsiderarla o aislarla en el ejercicio de su
labor profesional, provocando en quién lo padece un perjuicio psicológico o moral en su
dignidad o integridad psíquica.
Acoso Sexual: Cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u
ofensivo.
Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de
la persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Actos discriminatorios: Tendrán la consideración de actos discriminatorios, cualquier
comportamiento realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad, orientación sexual o enfermedad cuando se produzcan dentro de la
Empresa o como consecuencia de la relación laboral con el fin de atentar contra la
dignidad de las personas creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante
u ofensivo.
Procedimiento de actuación.

Establece las actuaciones a realizar y el alcance las mismas para el caso de que
algún trabajador/a que detecte o considere que es objeto de acoso, en cualquiera de sus
variantes, o de actos discriminatorios, pueda exigir que se lleven a cabo las actuaciones
necesarias para esclarecer la existencia o no de un supuesto de acoso y, en su caso, se
adopten las medidas pertinentes, a la vez que se disponen las acciones adecuadas para,
si procede, tratar el problema y evitar que se repita.

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

3.