III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Asimismo, a resultas del análisis anterior, se valorará la posibilidad de vincular el
llamamiento al periodo de ocupación que pudiese resultar, en el marco de lo previsto a
este respecto en el artículo 14 de este convenio colectivo.
Disposición adicional quinta.

Jubilación anticipada.

La Disposición adicional décima del E.T. posibilita que los convenios colectivos
puedan establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el
cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la persona trabajadora afectada reúna los requisitos exigidos por la
normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión
ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Que la medida se vincule al relevo generacional a través de la contratación
indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
En coherencia con ello, se acuerda incorporar al presente Convenio la extinción del
contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación que, salvo pacto individual
expreso en contrario, se producirá a las edades y con los periodos cotizados requeridos
legalmente, y ello siempre que la persona trabajadora cumpla los requisitos exigidos por
la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión
ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
No obstante lo anterior, las partes negociadoras del presente convenio, manifiestan
su firme convencimiento que en la actividad desarrollada por la Empresa concurren las
circunstancias objetivas que justifican la jubilación anticipada prevista en el artículo 206
de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las
pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del
sistema público de pensiones.
En este sentido, tanto la representación de la Empresa como las organizaciones
sindicales representadas en este convenio colectivo, se comprometen a participar e
impulsar la aplicación de cuantas iniciativas sectoriales se adopten en solicitud de
reducción de la edad de jubilación de las personas trabajadoras de los grupos
profesionales, o especialidades de la Empresa en las que estimen que concurran
situaciones o requerimientos físicos de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad
al que pudieran resultar expuestas tal y como se recoge en el artículo 28 del presente
Convenio, que hacen aconsejable establecer mecanismos que permitan la anticipación
de la edad de jubilación.
Asimismo, las partes negociadoras podrán acogerse a la jubilación anticipada y
parcial previstas en Ley 21/2021, de 28 de diciembre, no solo como medidas
encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad del empleo en la Empresa, sino también
al rejuvenecimiento de las plantillas, en una actividad caracterizada por unas especiales
connotaciones y particularidades que hacen aconsejable adelantar la edad de jubilación,
todo ello dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.»
Derecho supletorio.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en la normativa
general laboral y de Seguridad Social, y especialmente en el Real Decreto 1561/1995,
de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
Así como a la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas
técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil.
Disposición final segunda.

Cláusula derogatoria.

El presente convenio colectivo sustituye y deroga cuantas disposiciones anteriores
viniesen aplicándose a los trabajadores/as afectados por el mismo, ya fuese por

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.