III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023
Disposición transitoria segunda.

Sec. III. Pág. 159146

Retribución variable.

Habida cuenta que el sistema de retribución variable, tal y como se establece en la
regulación del mismo, es de nueva creación y despliega sus efectos de futuro al objeto
de incentivar la productividad de los centros de trabajo, los trabajadores/as que hubiesen
causado baja en la Empresa, antes de la fecha de firma del presente convenio colectivo
no tendrán derecho a percibir importe alguno en concepto de retribución variable.
Disposición transitoria tercera.

Vigencia de pluses.

Las modificaciones en las condiciones de devengo y abono de los pluses variables
que se venían pagando con anterioridad a la firma del presente convenio colectivo, tales
como nocturnidad, plus partido, plus 24 y 25 diciembre y 6 enero y dietas, no tendrán
carácter retroactivo, entrando en vigor desde el 1 de enero de 2023.
Asimismo, los pluses de nueva creación, como es el caso del Plus cambio de turno
se aplicará a partir del 1 del mes siguiente a la firma del convenio colectivo.
Disposición adicional primera.

Solución extrajudicial de conflictos laborales.

Las partes firmantes, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3.3 del Acuerdo
sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales y 4.2.b) del Reglamento que lo
desarrolla, y en base a lo dispuesto en el artículo 91 del texto refundido del Estatuto de
los Trabajadores, acuerdan adherirse íntegramente y sin condicionamiento alguno al
Acuerdo Interconfederal sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC),
así como a su Reglamento de aplicación o acuerdo que lo sustituya.
Disposición adicional segunda.

Plus de turnicidad.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, el plus de turnicidad
que venían percibiendo los trabajadores queda integrado en el importe del salario base.
Disposición adicional tercera.

Pago del aparcamiento para empleados.

Con efectos del mes siguiente a la firma del presente convenio colectivo, en aquellos
centros de trabajo en los que existan espacios destinados para el aparcamiento de
vehículos privados de los trabajadores/as de empresas externas que presten servicios
en las instalaciones aeroportuarias, siempre que exista disponibilidad según las
necesidades de AENA, la Empresa facilitará aparcamiento a sus trabajadores/as que se
desplazasen al centro de trabajo mediante su vehículo particular, exclusivamente, para
los días en los que presten servicio efectivo.
La implantación de esta medida con anterioridad a la firma del presente convenio, en
cualquiera de los centros de trabajo, no implica que tenga carácter retroactivo a 1 de
enero de 2022.
Disposición adicional cuarta.

Revisión periodos de ocupación.

Una vez terminado el periodo de alta actividad de la temporada 2023 en todos los
centros de trabajo, la Empresa convocará a la Comisión Paritaria al objeto de analizar el
tiempo de ocupación de los empleados fijos discontinuos durante esa temporada y la
inmediatamente precedente, y valorar la posibilidad de establecer una garantía mínima
de ocupación para el conjunto del personal vinculado mediante la modalidad de fijo
discontinuo o, en su caso, la viabilidad y/o conveniencia de establecer una garantía
personal tomando como referencia los días de ocupación efectiva de cada uno de los
trabajadores/as, siempre y cuando esta garantía o periodo de ocupación no supusiera
una modificación en cuanto a la naturaleza contractual del fijo-discontinuo.
El análisis se realizará, en todo caso, valorando el contexto general de la actividad y
de la Empresa en particular, así como las perspectivas de crecimiento.

cve: BOE-A-2023-24389
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Núm. 285