III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
58 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159145

El personal fijo discontinuo y temporal custodiará o dejará en custodia en el centro de
trabajo el material de vestuario y seguridad recibido para futuras incorporaciones.
CAPÍTULO XI
Representación Legal de los Trabajadores
Artículo 48. Representación colectiva en los centros de trabajo.
Sin perjuicio de los derechos de los trabajadores/as a participar en la empresa a
través de los delegados de personal o comités de empresa, en los términos establecidos
en el Título II del Estatuto de los Trabajadores, considerando la estacionalidad de la
actividad de la Empresa y su influencia en el número de trabajadores/as en activo una
vez concluido el periodo de máxima actividad, de conformidad con el artículo 69.2 del
Estatuto de los Trabajadores, se pacta que el número de representantes podrá
experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o en menos, de conformidad
con lo establecido en los párrafos siguientes.
a) En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán celebrar
elecciones parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real
Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
b) Conforme a las previsiones contenidas en el art. 67.1 E.T. 7 y el Real
Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Elecciones a Órganos de representación de los trabajadores en la empresa, el
representante de los trabajadores cesa en su puesto cuando desaparece el presupuesto
de hecho que permitió aquella representación -la dimensión de la plantilla del centro de
trabajo-. En consecuencia, en el supuesto que la plantilla de un centro de trabajo
disminuyese de forma significativa y prolongada en el tiempo, el número de
representantes de los trabajadores se reducirá proporcionalmente al número de
trabajadores/as en plantilla hasta acomodarlo a la escala establecida en el art. 62.1 o, en
su caso, 66.1 del Estatuto de los Trabajadores. A estos efectos, se entenderá como
reducción significativa cuando hubiese disminuido la plantilla por debajo de la escala
establecida en los artículos anteriores y, situación persistente, si se prolongase, al
menos, un trimestre.
De tal forma que, se entenderán revocados los delegados/as de personal que
hubiesen sido elegidos en fecha más reciente mediante elecciones parciales por
incremento de plantilla o, de no haber sido así, los que menor número de votos hubiesen
obtenido en el proceso electoral único. O, en su caso, se entenderán revocados los
miembros de Comité de Empresa en orden inverso al que fueron presentados en sus
correspondientes candidaturas, cesando en primer lugar el que hubiere sido elegido en
último lugar y así sucesivamente.
Otras disposiciones
Disposición transitoria primera.

Revisión salarial.

En el supuesto que el índice de Precios al consumo (IPC) anual del año 2025,
publicado por el Instituto Nacional de estadística (INE), fuese superior a un 3,01%, se
abonará una paga única por el importe económico resultante de la diferencia entre las
tablas obtenidas aplicando el IPC anual del año 2025 sobre las tablas del año 2024 y las
establecidas para el ejercicio 2025 en el anexo de este convenio colectivo. En este
supuesto, las tablas así obtenidas por aplicación del IPC anual del año 2025 servirán de
base para el cálculo del incremento que, en su día, se pacte para el año 2026.

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 285