III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159144

c) Ser consultados por la Empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de
las decisiones a que se refiere la Ley en su artículo 33, entre otros:
La planificación y la organización del trabajo en la Empresa y la introducción de
nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran
tener para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, derivadas de la elección
de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el
impacto de los factores ambientales en el trabajo.
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y
prevención de los riesgos profesionales en la Empresa, incluida la designación de los
trabajadores/as encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de
prevención externo.
La designación de los trabajadores/as encargados de las medidas de emergencia.
El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
Asimismo, en el ejercicio de las competencias que le son atribuidas, están facultados
para:
Tener acceso, con las limitaciones previstas en la LPRL, a la información y
documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el
ejercicio de sus funciones.
Conocer los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores/as en el trabajo,
tanto aquellos que afecten a la Empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de
trabajo o función.
Conocer las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los
riesgos señalados en el apartado anterior.
Ser informados por la Empresa sobre los daños producidos en la salud de los
trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer acciones preventivas de
mejora.
Artículo 47.

Prendas de trabajo.

Un impermeable.
Un par de botas de agua de seguridad.
Dos gafas de seguridad (sol-nocturna).
Protectores Auditivos.
Dos pares de guantes con la obligación de mantener unos nuevos siempre en la
taquilla para necesidades.
Gorra de seguridad.
Chaleco reflectante.
Juego de toallas (grande y pequeña).
Anualmente, siempre que no se hubiese repuesto con anterioridad por deterioro o
desgaste, se repondrá según el uso y desgaste de las prendas en los términos que se
determine.

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal la ropa de trabajo
necesaria para la ejecución de las distintas tareas que exige la prestación de servicios.
El uso de las prendas de trabajo es obligatorio y su falta de observancia podrá dar
lugar a la aplicación del régimen disciplinario.
La Empresa, previa comunicación al delegado/a de prevención correspondiente,
elegirá los modelos más apropiados a las condiciones de trabajo, siendo entregados, en
su caso, en el primer bimestre del año.
Para contrataciones temporales se tendrán en cuenta la duración de la relación
laboral y el periodo del año en el que realizará su trabajo.
Al iniciar la relación laboral serán entregadas al trabajador/a: