III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159143

Habida cuenta que una parte significativa del personal empleado por la Empresa
conduce vehículos con los que transporta y/o abastece líquidos potencialmente
inflamables, pudiendo resultar afectadas terceras personas durante las operaciones de
carga en muelles y de transporte y abastecimiento en plataforma aeroportuaria, la
Representación Legal de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa entienden que la
actividad que desarrollan se encuentra incluida en los supuestos a que hacen referencia
los preceptos legales anteriores.
Es por ello que, será obligatoria la realización de los exámenes de salud para todo el
personal de los Grupos Profesionales I, II, III y IV, que desempeñe sus funciones
habituales en plataforma y conduzca, de manera habitual o esporádica, vehículos
abastecedores, ya sea camión cisterna o unidad «dispenser».
1.

Reconocimientos médicos.

Los reconocimientos médicos se realizarán con carácter anual y deberán ser
específicos, adecuados y proporcionales a los riesgos laborales presentes en los
puestos de trabajo y a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro
de trabajo.
Aquellas personas trabajadoras que, por sus características personales, por sus
condiciones de mayor exposición a riesgos, o por otras circunstancias, tengan mayor
vulnerabilidad a los mismos, serán vigilados de modo particular conforme establecen las
disposiciones legales a este respecto.
Los resultados de los reconocimientos médicos serán comunicados a las personas
trabajadoras afectadas, respetando su derecho a la intimidad y dignidad y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Los reconocimientos médicos se efectuarán en la medida de lo posible en el centro y
horario de trabajo, previa comunicación tanto al trabajador como a la RLT, y siempre que
se puedan habilitar los medios necesarios para ello.
En caso contrario, o en el supuesto que la persona trabajadora tuviera que
desplazarse para el reconocimiento médico a instalaciones ajenas al centro de trabajo, el
tiempo invertido en el desplazamiento de ida y vuelta será considerado tiempo efectivo
de trabajo, hasta un máximo de dos horas.
Si el trabajador/a hubiese sido convocado previamente y no hubiese acudido a su
cita en el lugar, día y hora habilitados para llevar a cabo la vigilancia de la salud, el
tiempo invertido para el desplazamiento y reconocimientos en una segunda o sucesivas
citas será a cargo del trabajador.
Artículo 46.

Delegados/as de Prevención.

a) Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.
Proponiendo, en su caso, iniciativas tendentes a mejorar los niveles de prevención en el
centro de trabajo.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales. Colaborando con la Empresa para
difundir entre la plantilla, del modo más adecuado, la trascendencia de las normas de
prevención, la utilización adecuada de los equipos y medios, y la gravedad de los
incumplimientos al respecto.

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

Los delegados/as de prevención serán elegidos por y entre los miembros del Comité
de Empresa o Delegados de personal, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Los delegados/as de prevención tendrán las competencias y facultades que les son
atribuidas en el artículo 36 de la citada Ley, entre otras: