III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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c) Cumpliendo los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y sus normas de desarrollo contemplen, en particular respecto a la evaluación
de riesgos laborales, medidas de protección, controles periódicos y riesgos
profesionales.
d) Planificando adecuadamente la prevención.
e) Colaborando con los representantes de los trabajadores/as competentes en la
materia.
f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad de los
centros de trabajo, y a las situaciones que puedan presentarse en los mismos.
g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en
especial a las empleadas embarazadas, empleados/as que hayan comunicado la
existencia de cualquier enfermedad o riesgo específico y a los trabajadores/as
temporales.
h) Entregando el material de seguridad correspondiente y su sustitución según
necesidad.
Artículo 44.

Obligaciones de los Trabajadores/as.

Los trabajadores/as tienen como obligación de máxima importancia la de observar
las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar en su adecuada
implementación.
Específicamente:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riegos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, materias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente, y conforme a las instrucciones recibidas de la Empresa,
los medios y equipos de protección.
c) Utilizar correctamente y no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con la actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar inmediatamente a su superior jerárquico directo, o al servicio de
prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe, razonablemente, un
riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores/as en el trabajo.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
aeroportuaria, o quién corresponda, con el fin de proteger la seguridad y la salud de los
trabajadores/as en el trabajo.
f) Cooperar con la Dirección de la Empresa para que esta pueda garantizar unas
condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud
de las personas trabajadoras.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales en su
artículo 22.1 establece que "el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la
vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al
trabajo", sin embargo, «esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador
preste su consentimiento».
Adicionalmente establece: «de este carácter voluntario se exceptuarán, previo
informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la
realización de los reconocimientos sea imprescindible para:
Evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados.
Verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él
mismo, para los compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa.
Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de
riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad».

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45. Vigilancia de la salud.