III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
Artículo 41.

Sec. III. Pág. 159141

Procedimiento sancionador.

La Empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que
supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de
acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en el artículo 38.
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador/a haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el
enterado de la comunicación.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo se podrá dilatar
hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción.
La representación legal o sindical de los trabajadores en el centro, si la hubiese,
deberá ser informada por la Dirección de la Empresa de todas las sanciones impuestas
por faltas graves y muy graves. Los delegados sindicales en la Empresa, si los hubiese,
deberán ser oídos por la Dirección de la Empresa con carácter previo a la adopción de
un despido o sanción a un trabajador/a afiliado al sindicato, siempre que tal circunstancia
conste y esté en conocimiento de la Empresa.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin
perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias.
En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición
de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el Anexo I del presente convenio,
en el que se establece el Protocolo de actuación para supuestos de acoso en el ámbito
laboral.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral
Artículo 42.

Prevención de riesgos laborales.

1. La Empresa y su personal se comprometen a desarrollar las acciones necesarias
para preservar la salud y seguridad en el trabajo, así como cuantas medidas sean
precisas para el cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y normas de desarrollo.
2. Todas las personas trabajadoras de la Empresa son sujeto de la salud y
seguridad laboral, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le compete, los
derechos y obligaciones que las normas de prevención requieren.
3. Corresponde a la Dirección y al jefe/a de Instalación de cada centro de trabajo la
responsabilidad de garantizar la salud y seguridad de su personal, desarrollar una
política preventiva en dicha materia y fomentar la cooperación y participación en ella de
todas las personas trabajadoras.
4. La Empresa integrará la prevención de riesgos laborales en su sistema general
de gestión, tanto en el conjunto de sus actividades, como en todos sus niveles
jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos
laborales.
Obligaciones de la Empresa.

La Empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas
que desarrolle en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y
especialmente:
a) Garantizando la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo.
b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de
protección que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la
actividad de la Empresa.

cve: BOE-A-2023-24389
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Artículo 43.