III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159140

i) La disminución continuada, voluntaria e injustificada del rendimiento en el trabajo.
Así como reiteradas faltas graves en el cumplimiento de las tareas propias de la relación
laboral a causa de una conducta negligente o desidia en el trabajo, que causasen
perjuicios económicos a la Empresa.
j) La simulación de accidente o enfermedad.
k) Las ofensas verbales o físicas a los representantes de la Empresa, las personas
que trabajen en el centro de trabajo, o los familiares que conviven con ellos.
Se considerarán integrados en esta causa los supuestos de abuso de autoridad. Si
para ello se valiese de una situación de superioridad jerárquica, con infracción manifiesta
y deliberada de los preceptos legales y perjuicio para el trabajador/a, se considerará
como una circunstancia agravante.
l) La negativa a comparecer ante el Instructor de cualquier expediente o actuación
similar ordenada por la Empresa, habiendo sido previamente citado.
m) Transportar personas ajenas a la Empresa en los vehículos de suministro salvo
autorización expresa del Jefe/a de Instalación.
n) Producir o provocar daños intencionados o por negligencia en bienes materiales
de la Empresa.
o) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves. Se da la misma
cuando con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador/a hubiese
sido sancionado dos (2) o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, o
cuatro (4) o más veces por faltas leves dentro del período de un año.
p) Incurrir en cualquiera de las causas legales de despido, de acuerdo con lo
dispuesto al efecto por la legislación laboral vigente.
q) El acoso, en cualquiera de sus variantes, considerado como cualquier
comportamiento sobre otra persona trabajadora de la Empresa, con propósito
deshonesto o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo; manifestando una petición prevalente de actuaciones, no
queridas por quién la recibe, y atentatoria a su intimidad, a la libertad sexual y a la
consideración debida a la dignidad de la persona.
Artículo 39.

Expediente a representante de los trabajadores/as.

En el supuesto de imputarse a un miembro del Comité de Empresa o Delegado/a de
Personal, en su caso, presunta falta de carácter grave o muy grave que pudiera ser
constitutiva de sanción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 a) del Estatuto de
los Trabajadores, se procederá a la apertura de un expediente laboral contradictorio en el
que se le dará trámite de audiencia, previa, además de al interesado, a los restantes
Delegados de Personal.
Artículo 40.

Régimen de sanciones.

Las Sanciones máximas que se podrán imponer por la comisión de las faltas
enumeradas anteriormente, son las siguientes:
1.

Por faltas leves:

2.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince (15) días.
3.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) días a dos (2) meses.
Despido.

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

Amonestación privada por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos (2) días.