III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159139

j) Proporcionar a la Empresa información inexacta, conscientemente, cuando se
haya solicitado por razón del servicio o constituya una obligación para la persona
trabajadora.
k) La imprudencia en el ejercicio de sus funciones. Si implicase riesgo de accidente
para sí o para sus compañeros/as o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser
considerada como falta muy grave.
l) El incumplimiento de las normas y procedimientos operativos; así como no utilizar
las prendas y aparatos de seguridad de uso obligatorio, no realizar el mantenimiento
preventivo de equipos, la inadvertencia sobre el mal estado de los equipos y medios de
protección suministrados por la empresa o firmar los registros de mantenimiento sin
haberlos realizado o comprobado debidamente. Se considerará falta muy grave cuando
afecte a la seguridad, sea reiterado o cause graves perjuicios.
m) Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o
su consumo durante el horario de trabajo. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá
ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves, aunque sean de
diferente naturaleza, entendiéndose que ésta existe cuando, con anterioridad al
momento de la comisión del hecho a enjuiciar, el trabajador/a hubiera sufrido dos o más
sanciones por faltas leves dentro en un período de tres meses anteriores.
o) Realizar trabajos y / o actuaciones sin el correspondiente permiso de trabajo.
2.3

Faltas muy graves.

Se consideran como tales:

La tenencia de teléfonos móviles en cualquier área de trabajo fuera del edificio de la
oficina, inclusive en las instalaciones alrededor del parque de tanques de
almacenamiento, la plataforma, los vehículos utilizados para el repostaje de los aviones,
ya sean cisternas o camiones hidrantes, las áreas de aparcamiento de los vehículos
utilizados para el repostaje y las zonas de prácticas.
El uso de tablet, radios o teléfonos móviles intrínsecamente seguros, de los
proporcionados por la Empresa, mientras se conduce o se está realizando el repostaje
de un avión debido a la distracción que el mismo puede causar.
h) El estado de embriaguez o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo, o cuando se trabaje contraviniendo las normas preventivas establecidas al
efecto.

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

a) La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo si se produjese diez (10) o más
veces en seis meses o, veinte (20) o más en un año.
b) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada si se produjese tres (3) o
más veces en el período de un mes.
c) El quebrantamiento o violación de los secretos o la reserva a la que esté
obligado el trabajador/a en lo relativo a la explotación y negocios de la Empresa o
cualquier información referida a su actividad, que conozca con ocasión del trabajo.
d) El trabajo para la misma actividad, por cuenta propia o ajena, que implique
concurrencia, sin autorización de la Empresa.
e) Realizar trabajos particulares durante la jornada.
f) La introducción en el recinto de trabajo de armas, bebidas alcohólicas o
materiales que pudieran ocasionar riesgo o peligro para personas y / o instalaciones o
cosas, así como dejar sin custodia elementos que puedan ser usados como armas.
g) La negligencia o imprudencias graves en el desarrollo de la actividad
encomendada, así como el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención
de riesgos laborales. Se considera parte integrante de estas la utilización de las prendas
de protección individual, conforme prevé el artículo 29.3 de la Ley 31/1995, la normativa
interna de la Empresa, o las medidas acordadas en la materia por los mandos en
cualquier caso de emergencia. Y en particular: