III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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e) El retraso injustificado, por primera vez, en el envío de la baja médica oficial, en
caso de enfermedad, o de los sucesivos partes de confirmación de baja, desde la fecha
de emisión por parte del médico facultativo correspondiente.
Con la entrada en vigor del RD 1060/2022, de 27 de diciembre (BOE 5 de enero
de 2023), el día 1 de abril de 2023, por el que se suprime la copia de los partes de baja,
alta y confirmación destinada a la Empresa, decaerá la obligatoriedad del trabajador de
entregar el parte correspondiente, no así la obligación de comunicar a la Empresa el
hecho y motivo de la ausencia en los términos previstos en el apartado d) anterior,
indicando, en este caso, la duración de la baja estimada por el facultativo.
f) La permuta de turnos, servicios, puestos, etc., sin autorización previa. Cuando de
ello se derive perjuicio para el servicio o la Empresa, se considerará falta grave.
g) La deficiente ejecución de los trabajos encomendados ya fuere por descuido,
error o demora siempre que no suponga perjuicio para el servicio, la Empresa o los
compañeros/as, en cuyo caso será calificada como falta grave.
h) Falta de respeto y consideración al personal subordinado, compañeros/as,
mandos, o terceras personas, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada
de trabajo.
i) No cumplimentar y firmar el libro de relevos.
j) La disminución ocasional del rendimiento normal en el trabajo.
k) El descuido en el aseo y limpieza personal.
l) No llevar la uniformidad completa y en buen estado, cuando ésta haya sido
entregada por la Empresa, o las tarjetas de identificación preceptivas.
m) Asistir a la mutua de accidentes sin la correspondiente autorización de la
Empresa.
n) No fichar respetando el procedimiento establecido por la Empresa.
o) Incumplir la Normativa de Seguridad de Plataforma (NSP) en función de la
gravedad de la misma.
2.2

Faltas graves.

a) De cuatro (4) a nueve (9) faltas de puntualidad en un 1 mes, si éstas pudieran
provocar perjuicio para la Empresa tendrán la consideración de muy graves.
b) La falta injustificada de asistencia al trabajo si se produjese dos (2) veces en el
período de un mes.
c) El abandono del trabajo o la ausencia injustificada de éste sin autorización del
mando. Si como consecuencia de ello se causase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa o a los compañeros/as de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá
ser considerada como muy grave.
d) Emplear para uso propio artículos, enseres, material o prendas propiedad de la
Empresa.
e) Simular la presencia de otro trabajador/a fichando por él. La reincidencia se
considerará falta muy grave.
f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la
Empresa o compañeros/as de trabajo, se considerará falta muy grave.
g) Los malos tratos de palabra a los mandos, compañeros/as, subordinados, o
terceros, dentro del centro de trabajo, cuando no revistan especial gravedad.
h) La indiscreción, negligencia o falta de ética profesional siempre que no sea
motivo de reclamación por parte de terceros o implique perjuicios irreparables, en cuyo
caso se calificarán como faltas muy graves.
i) Menoscabar o degradar la imagen de la Empresa mediante críticas o denuncias
en grupos, foros o redes sociales, siempre que no se hubiese puesto en conocimiento de
la Empresa o tramitado la reclamación correspondiente por los cauces habilitados a tal
efecto, con carácter previo.

cve: BOE-A-2023-24389
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Se considerarán como tales: