III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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de estas, conlleva la inhabilidad o carencia de aptitud sobrevenida del trabajador/a para
el ejercicio de sus tareas y facultades profesionales. En consecuencia:
En el caso de pérdida del correspondiente título habilitante para conducir por un
plazo cierto no superior a 3 meses, y cuya recuperación sea automática en este lapso
temporal, dado que dicha ineptitud es temporal y no definitiva, se procederá a la
suspensión de la relación laboral del trabajador/a durante el citado periodo. Transcurrido
el mismo, sin que el trabajador/a hubiese acreditado su habilitación profesional se
procederá conforme lo previsto en el siguiente apartado.
En el supuesto de que la pérdida del permiso de conducir fuese superior a 3 meses y
su recuperación quedase supeditada a la superación de un examen de conducir por
parte del trabajador/a, dado que el periodo de retirada del permiso deviene incierto y que
la Empresa desconoce cuándo el trabajador/a podría reincorporarse de nuevo a su
puesto de trabajo, se procederá a la extinción del contrato de trabajo al amparo del
artículo 52 a) y 53 del Estatuto de los trabajadores.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 38. Reglamento de faltas.
Constituye falta laboral toda conducta que, por acción u omisión, produzca una
infracción o incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral,
contraviniendo lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias, y lo
establecido en las presentes normas.
La Empresa sancionará directamente las faltas cometidas en el trabajo, que podrán
ser impugnadas ante la Jurisdicción Competente, conforme a las disposiciones legales
establecidas al efecto y, concretamente, al artículo 114 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social.
1.

Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
En el caso de faltas reiteradas, o existencia de conducta infractora continuada, el
cómputo se iniciará a partir de la última.
2.

Graduación de las faltas.

Las faltas laborales susceptibles de sanción se clasifican, atendiendo a su
importancia, trascendencia o intencionalidad, en leves, graves o muy graves.
2.1

Faltas leves:

a) De una (1) a tres (3) faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas
durante un período de treinta 30 días, cuando este retraso no perturbe sensiblemente el
servicio.
b) La falta injustificada de un (1) día de asistencia al trabajo.
c) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o de domicilio en el plazo
de quince 15 días, desde que se hubiese producido.
d) No comunicar a la Empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de
la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de
presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.

cve: BOE-A-2023-24389
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Se considerarán como tales: