III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159136

Nivel Profesional.
Alcanzado el Nivel Técnico, únicamente podrá acceder a un mayor nivel de
desarrollo profesional el personal que presente un mayor potencial dentro del Grupo
Profesional, atendiendo a las necesidades de la Empresa y de acuerdo con sus
disponibilidades presupuestarias.
El potencial de desarrollo profesional del trabajador/a se valorará mediante la
evaluación por desempeño anual, la formación adquirida, ya fuere continua o reglada;
aplicación de los conocimientos y experiencia adquiridos para un mejor y más eficaz
desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo, incrementando eficiencia y
productividad; autonomía en el desarrollo de sus funciones e iniciativa para asumir
nuevas responsabilidades.
El desarrollo profesional podrá vincularse, en su caso, al seguimiento y
aprovechamiento de programas de capacitación y desarrollo, cuya implantación deberá
obedecer a necesidades organizativas de la empresa y a objetivos de mayor potencial en
determinadas áreas de trabajo.
El nivel salarial vinculado al nivel Profesional resultará de la aplicación de un
incremento del 3 % sobre el salario base anual del nivel técnico.
Derechos de información y seguimiento de la RLT en el desarrollo profesional.
Conocer las vacantes internas que se produzcan.
Recibir información sobre la cobertura de vacantes internas que se hubiesen
realizado y, en su caso, de los procesos de selección que se hubiesen llevado a cabo
para su cobertura.
Emitir informe, si así les fuese requerido, sobre la cobertura de vacantes internas
aprobadas: requisitos, fases y acciones básicas de formación.
Conocer la realización de funciones de Grupo Profesional superior conforme se
dispone en el artículo 10.1 de este convenio.
Conocer los programas de desarrollo Profesional elaborados y definidos por la
Dirección de la Empresa, en base a las necesidades organizativas y prioridades de la
Organización.
Conocer los instrumentos utilizados por la Dirección de la Empresa para la
evaluación del desempeño.
Velar por la no discriminación del trabajador para su acceso al sistema o por su
pertenencia al mismo.
Al objeto de no causar perjuicio alguno a los trabajadores actualmente vinculados a
Skytanking, con independencia de su antigüedad, el nivel de entrada será aplicable a las
personas trabajadoras que se pudieran contratar a partir de la firma de este convenio
colectivo.

Las personas trabajadoras, con independencia del Grupo Profesional en el que se
encuentren encuadradas, que para desempeñar sus funciones y contenido general de la
prestación precisen necesariamente de habilitación profesional, carnet de conducir tipos
B, C o C1 y ADR, están obligados a mantener y acreditar la vigencia de las mismas, e
informar permanentemente a la Empresa sobre su disponibilidad, a los únicos efectos de
comprobar que reúnen los requisitos legalmente exigidos para la conducción de los
vehículos.
La suspensión temporal de cualquiera de estas habilitaciones ya fuere consecuencia
de infracción administrativa, o por falta de diligencia de trabajador/a para la renovación

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37. Permiso de conducir y certificaciones habilitantes para el ejercicio
profesional.