III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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examen y no podrá, en ningún caso, superar las 4 horas. El trabajador/a deberá entregar
justificante suficiente, emitido por el organismo correspondiente, para acreditar su
asistencia al examen y horarios.
Una vez superado el curso para la renovación del ADR el trabajador/a deberá
informar a su superior jerárquico de la fecha en la que ha optado por realizar el examen
con una antelación mínima de 7 días naturales.
De optar el trabajador/a de forma voluntaria por la realización del examen en sus
tiempos de descanso, la empresa procederá a reconocer el tiempo dedicado a la
realización de este, con el límite de 4 horas, para lo que deberá presentar el
correspondiente justificante.
En el supuesto de que el sistema establecido para la renovación de la habilitación del
ADR se viera modificado, se analizará de nuevo para su adecuación a la organización
del centro de trabajo. Asimismo, si el certificado de Aptitud profesional (CAP) se exigiese
como obligatorio en el aeropuerto, tendrá el mismo tratamiento que el ADR.
Artículo 36.

Desarrollo profesional.

La creación y configuración de nuevos puestos de trabajo es facultad de la Dirección
de la Empresa, sin perjuicio de los derechos de información y consulta de la
Representación Legal de los Trabajadores establecidos legalmente.
1. El nombramiento y cese de las personas que ocupen puestos de mando o
especial responsabilidad, encuadradas en los grupos Profesionales de Mandos y
Especialistas será facultad discrecional de la Dirección de la Empresa. Asimismo, el
desarrollo de su nivel profesional será de libre competencia de la Empresa atendiendo al
grado de cualificación profesional requerido en cada puesto de trabajo.
2. En el Grupo Profesional de Técnicos, existirán los siguientes niveles de
desarrollo profesional vinculados con el puesto de trabajo de Abastecedor de 1.ª.
Nivel básico.
Es el nivel que se asigna a los trabajadores/as de nuevo ingreso y en el que se
mantendrán hasta los 12 meses de trabajo efectivo, o 2 temporadas, si su relación
laboral se viese interrumpida y hubiese prestado servicios efectivos un mínimo del 50 %
de la jornada anual cada una de ellas.
Este período se considera imprescindible para que un trabajador/a pueda adquirir los
conocimientos, experiencia y habilidades requeridas para el desempeño de las funciones
inherentes al Grupo Profesional con la autonomía necesaria.
El nivel salarial vinculado al nivel de desarrollo básico es el establecido en las tablas
salariales para cada año de vigencia del Convenio.
Nivel Técnico.

Conocimientos y experiencia para el desarrollo de las funciones que aseguren su
realización en las adecuadas condiciones de eficacia, calidad y productividad.
Responsabilidad completa y absoluta sobre los aspectos de su trabajo relacionados
con su actividad habitual y tareas asignadas.
Autonomía para la realización de las actividades habituales de su área de trabajo y
aquellas otras para las que existan procedimientos establecidos, requiriendo solamente
una supervisión periódica o puntual de su inmediato superior.
Integración en el trabajo en equipo para mejorar la eficiencia de los equipos y la
eficacia de la instalación, como base fundamental para la mejora de la productividad.

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

Se alcanza una vez transcurridos los 12 meses de trabajo efectivo dentro del Nivel
básico, y se comienza a percibir a partir del mes inmediatamente siguiente. Una vez
adquiridos y alcanzados los siguientes objetivos: