III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159134

CAPÍTULO VII
Régimen asistencial
Artículo 34. Seguro Accidentes.
1. La Empresa queda obligada a mantener una póliza de seguros de accidentes de
trabajo que cubra, para el personal afectado por el presente convenio colectivo, los
siguientes riesgos:
Accidentes de trabajo

Muerte

Importe

Euros

45.000,00

Incapacidad Permanente. Grados:
Gran Invalidez (*)

90.000,00

Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión (*)

90.000,00

Incapacidad permanente total, para la profesión habitual (*)

90.000,00

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, según baremo y hasta un
límite de (*)

90.000,00

Incapacidad Temporal

Excluido

Capital adicional Muerte por accidente de circulación

Excluido

(*)

Garantías no acumulables a resultas de un mismo accidente.

La incapacidad permanente por accidente de trabajo se entiende en sus grados de
Incapacidad Permanente, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión,
Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual e Incapacidad Permanente
Parcial para la profesión habitual, si bien, en este último caso, la cuantía asegurada se
regirá por el baremo establecido en las condiciones de la póliza.
2. Si la Compañía aseguradora no cubriese el riesgo aquí pactado para un
determinado trabajador por sus especiales circunstancias personales, la Empresa
quedará liberada entregando al trabajador una cantidad igual al importe de la prima que
se pagó por cualquiera de los trabajadores/as asegurados.
CAPÍTULO VIII
Formación y Desarrollo Profesional
Artículo 35. Formación.

Grupos Profesionales I, II y III: renovación ADR (Básico + Cisternas).
Grupo Profesional IV: obtención y/o renovación de ADR.
La gestión del curso se realizará por la Empresa a través de los procedimientos y
proveedores homologados existentes en cada momento.
El tiempo invertido para la obtención y/o renovación de la habilitación de ADR se
considerará tiempo efectivo de trabajo. De igual forma, se considerará tiempo efectivo de
trabajo el tiempo invertido para la realización del examen oficial para el ADR (licencia
retribuida). Esta licencia se concederá por el tiempo imprescindible para la asistencia al

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

Al objeto de que la persona trabajadora obtenga una mayor capacitación profesional,
la Empresa proporcionará al trabajador/a, sufragando el coste en una única
convocatoria, la siguiente formación: