III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
3.

Sec. III. Pág. 159133

Criterios para el devengo y abono de la retribución variable.

La retribución variable se devenga durante todo el año natural coincidente con el
ejercicio económico de la Empresa.
Su pago efectivo se llevará a cabo a año vencido, una vez hayan sido aprobadas las
cuentas anuales del ejercicio económico de devengo. Se establece como mes de
referencia para su pago el mes de abril, sin perjuicio de que pueda realizarse en el mes
inmediatamente siguiente si las circunstancias así lo requiriesen.
Los importes de retribución variable resultantes de las operaciones aritméticas son
brutos, y sobre ellos se practicarán las deducciones a la Seguridad Social y retenciones
fiscales correspondientes, conforme a las previsiones legales vigentes en cada
momento.
Para su percepción, la persona trabajadora deberá haber prestado servicios en la
Empresa un mínimo de 4 meses y permanecer de alta en el momento de hacer efectivo
su pago.
El personal fijo-discontinuo que no estuviese de alta en la Empresa en el momento
de su abono percibirá el importe de retribución variable una vez sea dado de alta de
nuevo en la Empresa, junto con la nómina mensual del primer mes de ocupación, si
fuese en el mes de abril o posterior.
El trabajador temporal que hubiese prestado servicios por un periodo igual o superior
a 4 meses y hubiese causado baja en la Empresa tendrá derecho a percibir el importe de
retribución variable que le hubiera correspondido en proporción a su tiempo de trabajo.
El trabajador/a que hubiese causado baja en la Empresa por despido disciplinario
antes de hacerse efectiva la retribución variable del año de que se trate, con
independencia del tiempo en el que hubiese permanecido de alta en la misma, no tendrá
derecho a percibir retribución variable.
El importe de retribución variable a percibir por cada persona trabajadora se abonará
en proporción al tiempo efectivo de trabajo. Esto es, no se abonará en los supuestos de
falta de asistencia al trabajo con independencia de la causa de esta, salvo expresamente
las siguientes:
a)
b)

Licencias retribuidas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Situaciones de suspensión del contrato de trabajo por:

Riesgo durante el embarazo o lactancia natural de un menor de 9 meses.
Nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento.
Maternidad.
Paternidad.

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

El importe que hubiesen dejado de percibir los trabadores/as por el pago en
proporción al tiempo efectivo de trabajo en los términos anteriormente establecidos se
incrementará en el importe a distribuir entre el resto de las personas trabajadoras del
centro de trabajo conforme al sistema de cálculo y distribución establecidos en el
presente texto.