III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159132

El importe máximo a percibir por trabajador/a en concepto de retribución variable no
será superior, en ningún caso, al salario base mensual que hubiese percibido el
trabajador/a en el año de devengo.
Para la consecución del 100% del importe de retribución variable obtenido mediante
la fórmula anterior, la persona trabajadora deberá alcanzar los objetivos individuales de
desempeño y productividad que seguidamente se establecen y cuya valoración y
ponderación se llevará a cabo anualmente mediante una evaluación por desempeño,
que determinará el importe final de retribución variable a percibir por el trabajador/a:
Evaluación por desempeño. Tiene como objeto conocer y medir el rol desempeñado
por el trabajador/a en aspectos relacionados directamente con la eficacia y eficiencia con
la que realiza sus actividades y contribuye en la consecución de los objetivos de la
Empresa.
En el primer trimestre del año, los especialistas o supervisores de cada centro de
trabajo realizarán una evaluación del desempeño individual del personal sobre el que
hubiese tenido ascendencia jerárquica durante el ejercicio anual anterior, ya fuese de
manera permanente o temporal por la asignación de turnos. Puntuando entre 0 (menor
grado de consecución) y 10 (mayor grado de consecución).
Del mismo modo, el Jefe de Instalación realizará una evaluación individual de todo el
personal de su centro de trabajo y ponderará sus resultados con la media de las
evaluaciones individuales realizadas por cada uno de los supervisores, sobre los
siguientes objetivos:
Objetivos

Evaluación
Jefe Instalación

Media
Evaluación
Especialistas

1.

Rapidez en los suministros

9

8

2.

Disponibilidad mantenimiento

10

10

3.

Aprovechamiento tiempos muertos

9

9

4.

Agilidad en la solución problemas-imprevistos

7

8

5.

Errores operativos - administrativos

8

9

6.

Educación - trato clientes - mandos

9

10

7.

Valoración subjetiva

9

9

8,71

9,00

Promedio
Media*10

88,57 %

La media obtenida, expresada en %, se aplica sobre el importe económico resultante
de la fórmula «Retribución Variable individual», obteniendo el importe a percibir por el
trabajador/a, que se abonará conforme a los criterios expuestos en el punto siguiente.
Para que el trabajador/a perciba el importe de retribución variable vinculada a su
desempeño individual, en relación con los objetivos generales del centro, la «Media*10»
de su evaluación de desempeño deberá alcanzar una valoración mínima del 70%. En
caso contrario solo tendrá derecho a percibir el importe vinculado a objetivos comunes
de la empresa, según el grado de consecución de estos.
El Jefe/a de Instalación valorará la conveniencia de exponer a cada trabajador/a su
evaluación del desempeño y, en todo caso, será el responsable de resolver cuantas
controversias pudieran producirse en la valoración de los objetivos que la configuran.

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

* Las puntuaciones en las evaluaciones constituyen un ejemplo al objeto de facilitar la mejor
comprensión del sistema.