III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159131

la vez que incide en la planificación de las cargas de trabajo y la prestación del servicio
de todo el personal.
A efectos de su aplicación práctica en el cálculo de la retribución variable se
considerará absentismo toda falta de asistencia al trabajo con independencia de la causa
de esta, salvo las recogidas en el apartado 3 siguiente.
1.3 Índice de accidentabilidad del centro. En la prevención de accidentes, no solo
tiene trascendencia la formación y políticas de seguridad adoptadas por la Empresa, sino
que resulta fundamental la concienciación de los trabajadores/as en el cumplimiento de
los procedimientos establecidos y la necesidad de extremar las precauciones en la
ejecución de las tareas habituales. Es por ello, que su inclusión en los objetivos para la
percepción de la retribución variable pretende incentivar el objetivo «Cero accidentes».
Objetivos

No Conformidades/sanciones.

Índice de Absentismo del Centro.

Accidentabilidad del Centro.
(N.º accidentes con baja incluidos in itinere).

N.º / Índice

Consecución

0

100%

1

90%

2

75%

3 ó más

0%

<=3%

100%

>3% y <=5%

90%

>5% y <=7%

75%

>7%

0%

0

100%

<=1

90%

>1 y <=3

80%

>3

0%

El porcentaje final de aplicación será el promedio de los porcentajes que resulten en
cada uno de los objetivos anteriores.
Actualmente, los centros de Barcelona y Valencia mantienen una gestión operativa
unificada, mientras se mantenga dicha situación, a los efectos de aplicación del sistema
de retribución variable que aquí se establece, y solo a estos efectos, los centros
operativos de Barcelona y Valencia se considerarán en conjunto como un solo centro
operativo.
2.

Importe económico a percibir por el trabajador/a.

Grupo Profesional

Coeficiente

II

1,75

III

1,00

IV

0,75

𝑅𝑒𝑡𝑟𝑖𝑏𝑢𝑐𝑖ó𝑛 𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑏𝑙𝑒 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 = (

𝐼𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑎 𝑑𝑖𝑠𝑡𝑟𝑖𝑏𝑢𝑖𝑟 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝐶𝑒𝑛𝑡𝑟𝑜
) × (𝑐𝑜𝑒𝑓 𝐺𝑃 )
∑(𝑁º 𝑒𝑚𝑝𝑙𝑒𝑎𝑑𝑜𝑠 𝐺𝑃 × 𝑐𝑜𝑒𝑓 𝐺𝑃 )

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

El importe económico que cada trabajador/a pueda percibir en concepto de
retribución variable viene determinado por el Grupo Profesional (GP) en el que esté
encuadrado, conforme a los siguientes coeficientes: