III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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veces a la cifra resultante de aplicar el porcentaje sobre la masa salarial que
corresponda para cada ejercicio.
b) El 75 % restante se percibirá según la productividad global alcanzada en cada
centro de trabajo en relación con los coeficientes asignados a cada Grupo Profesional,
ponderándose, finalmente, según la productividad y desempeño individual.
Para percibir este importe, el Ratio de Productividad del centro debe ser superior al
obtenido en el año natural inmediatamente precedente. No obstante, dada la anómala
situación del año 2021, el primer año de vigencia del sistema se abonará,
excepcionalmente, sin comparativa con el año precedente.
En cualquiera de los casos, tanto si se hubiese cumplido el objetivo del 25% como si
no se hubiese alcanzado, el importe económico resultante se distribuirá entre todos los
centros de trabajo operativos en relación con el Ratio de Productividad de cada uno de
ellos.
Su valor se obtiene mediante la suma del número de operaciones más el número de
metros cúbicos de combustible abastecidos en cada centro de trabajo y año natural,
dividido por el número de horas de trabajo contratadas en el centro de trabajo de que se
trate para ese mismo año.

Ratio productividad centro de trabajo =

Nº de operaciones centro + M 3 combustible
Nº Horas contratadas centro

El ratio así obtenido dividido por el Ratio de productividad total de la Empresa,
calculado de igual forma, pero mediante la suma del número de operaciones y metros
cúbicos de combustible, dividido por las horas de trabajo contratadas por el total de los
centros de trabajo operativos de la Empresa, determina el Ratio de Reparto, expresado
en %.
1.

Importe económico bruto a distribuir por centro de trabajo.

1.1 No conformidades, sanciones y accidentes o incidentes industriales. El
cumplimiento de las normas y compromisos adquiridos por la Empresa, y en especial, las
normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil; ya
fuesen exigidas por AENA o por cualquiera de los clientes de la Empresa, potencia la
imagen de la Empresa y previene perjuicios económicos derivados de infracciones.
Es, por tanto, un objetivo prioritario evitar cualquier tipo de no conformidad o sanción
por causas imputables directamente al centro y/o de los trabajadores/as que laboran en
el mismo. Es decir, «aquellos supuestos que no tengan su origen en los medios técnicos
de que dispone el centro. Aquellos en los que no se hubiesen seguido los
procedimientos del centro, no se hubiesen ejecutado correctamente las funciones
encomendadas o no se hubiese prestado la atención suficiente en el cumplimiento de las
normas o instrucciones recibidas».
Del mismo modo, «se considerará accidente o incidente industrial todo suceso que
provoque daños a vehículos, maquinaria y enseres de la Empresa, terceros implicados o
instalaciones aeroportuarias, incluidos los vertidos de combustible».
1.2 Índice de absentismo del centro. tasas elevadas suponen un coste económico
directo y dificultades organizativas que derivan en un mayor coste económico indirecto. A

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

El importe económico resultante de la aplicación del porcentaje a distribuir o el
equivalente al 75% del mismo, si no se hubiese alcanzado el objetivo de resultados
económicos de la Empresa, multiplicado por el Ratio de reparto, determina el montante
económico base a repartir entre las personas trabajadoras de cada uno de los centros de
trabajo afectadas por el convenio colectivo.
Por su influencia sobre la productividad y resultado económico de cada centro de
trabajo, los objetivos establecidos para conseguir el 100% del importe de retribución
variable a distribuir se ponderarán según los factores siguientes: