III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 159129

Plus Nochebuena/Navidad, Nochevieja/Año Nuevo, Noche/Día de Reyes.

En las noches de los días 24, 30 y 5 de enero, así como los días 25 de diciembre y 1
y 6 de enero, los turnos que presten servicio en los horarios comprendidos entre:
22:00 horas del día 24 de diciembre a las 23:59 horas del día 25 de diciembre.
22:00 horas del día 31 de diciembre a las 23:59 horas del día 1 de enero.
22:00 horas del día 5 de enero a las 23:59 horas del día 6 de enero.
Percibirán en concepto de «Plus Nochebuena/Navidad» o «Plus Nochevieja/Año
Nuevo» o «Plus de Reyes», los importes indicados a continuación, en proporción a las
horas efectivamente trabajadas o fracción de media hora.
Año 2023

Euros

Año 2024

Euros

Año 2025

Euros

123

127

131

La percepción de este plus no es acumulable con la percepción de nocturnidad y plus
de festividad.
Artículo 31.

Devengo y pago de los pluses.

Los pluses recogidos en los artículos anteriores se devengan en razón a las
especiales condiciones de prestación de los servicios que para cada uno de ellos se
establece, y se pagarán en la nómina del mes siguiente a su devengo.
Artículo 32. Incrementos salariales.
Los importes económicos y tablas salariales contenidos en el articulado y en el
Anexo I de este Convenio son los resultantes de la aplicación de los incrementos
salariales pactados para cada uno de los conceptos y de los años de vigencia del
presente Convenio.
Artículo 33.

Retribución variable.

Año 2022

Porcentaje

Año 2023

Porcentaje

Año 2024

Porcentaje

Año 2025

Porcentaje

1

1,25

1,25

1,50

a) La percepción del 25 % del montante económico así obtenido está condicionado
a que la Empresa obtenga resultado operativo (EBITDA) positivo en el ejercicio
económico del año de devengo, y siempre que dicho importe sea igual o superior en tres

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo se implanta un sistema
de retribución variable de aplicación, exclusivamente, durante los años de vigencia del
Convenio, al objeto de conocer su impacto en la mejora de la productividad en la
Empresa.
La Empresa distribuirá cada uno de los años de vigencia del Convenio entre su
personal operativo encuadrado en los grupos profesionales II, III y IV el importe
económico resultante de aplicar el porcentaje, que a continuación se relaciona, sobre la
masa salarial bruta anual de este mismo personal, obtenida de la suma de los importes
económicos que realmente se les hubiera pagado en concepto de salario base,
peligrosidad y disponibilidad, excluyendo cargas sociales a cargo de la empresa.