III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159128

Quedará exceptuado del abono de este plus el trabajador/a que hubiese sido
contratado exclusivamente para la realización de trabajo nocturno, que percibirá una
retribución específica atendiendo a su propia naturaleza, consistente en el salario base
del Grupo Profesional y nivel que corresponda, incrementado en un 5 %.
Con carácter previo a la contratación de personal para trabajos nocturnos por propia
naturaleza, la Dirección del Centro ofrecerá la cobertura de la vacante a los
trabajadores/as del centro de trabajo encuadrados en el mismo Grupo Profesional que
voluntariamente se postulen para el mismo. Si hubiese uno o más candidatos, será la
Dirección del Centro en base a la evaluación por desempeño de los aspirantes quién
decida su cobertura interna o, en su caso, mediante contratación externa.
Artículo 28.

Peligrosidad.

Se trata de un complemento salarial vinculado al puesto de trabajo, que remunera las
especiales condiciones a las que se encuentra sometido en el desempeño de su
actividad laboral el personal que realiza habitualmente y de forma continuada sus
funciones de abastecimiento de aviones. Es decir, aquel que transporta combustible y,
con independencia de las medidas de protección de la salud adoptadas por la Empresa,
se encuentra expuesto a las especiales condiciones de plataforma aeroportuaria, entre
otros: temperatura, ruido, agentes físicos o químicos que pudieran resultar insalubres o
tóxicos y otros riesgos específicos.
Año 2023

Año 2024

Año 2025

Anual

Euros

Mensual

Euros

Anual

Euros

Mensual

Euros

Anual

Euros

Mensual

Euros

3.237

231,19

3.326

237,55

3.417

244,08

El importe anual se abonará prorrateado en 14 pagas, y su percepción está
supeditada al desempeño real y efectivo de la actividad que comporta los riesgos o la
peligrosidad que se retribuyen con este complemento, esto es, por día efectivo de trabajo
y en proporción a la jornada trabajada.
Artículo 29.

Plus festividad.

Año 2023

Euros

Año 2024

Euros

Año 2025

Euros

62

64

66

A estos efectos, se considerará día festivo trabajado cuando el turno de trabajo
hubiese dado comienzo entre las 00:00 horas y las 23:59 horas del día festivo.
Asimismo, en el supuesto que el festivo recayese en domingo y fuese trasladado al lunes
siguiente, éste se considerará igualmente como día festivo.

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

Este plus se abonará por cada uno de los domingos y de los catorce días festivos –
excepto los previstos en el artículo siguiente– señalados en el calendario laboral anual
de cada centro de trabajo que fuesen efectivamente trabajados. El importe se abonará
en proporción a la jornada de trabajo, prorrateado por horas en caso de jornadas
inferiores a 8 horas.