III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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2.2 En la instrucción del expediente se podrán practicar cuantas diligencias se
consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados,
manteniéndose la formalidad de dar trámite de audiencia a las partes implicadas, con la
finalidad de esclarecer los hechos y, en su caso, alcanzar una solución aceptada por
ambas partes.
Asimismo, a propuesta de la parte instructora, la Dirección de la Empresa podrá
tomar las medidas cautelares necesarias conducentes al cese inmediato de la situación
de acoso, sin que dichas medidas puedan suponer perjuicio en las condiciones laborales
de las personas implicadas.
2.3 En el más breve plazo posible, sin superar nunca un máximo de 30 días, se
deberá redactar un informe que contenga la descripción de los hechos denunciados, las
circunstancias concurrentes, la intensidad de los mismos, la reiteración en la conducta y
el grado de afectación sobre las obligaciones laborales y el entorno laboral de la
presunta víctima.
En todo caso deberá recoger la convicción o no de la parte instructora de haberse
cometido los hechos denunciados, explicitando los hechos que han quedado
objetivamente acreditados en base a las diligencias practicadas.
2.4 La Dirección de la Empresa, tomando en consideración la gravedad y
trascendencia de los hechos acreditados, adoptará, en un plazo máximo de 15 días,
desde la fecha en la que fuese emitido el informe, las medidas correctoras necesarias,
pudiendo ser éstas la ratificación como definitivas de las medidas cautelares adoptadas
en la tramitación del expediente.
En todo caso, si se constata acoso se impondrán las medidas sancionadoras
disciplinarias previstas en el Régimen disciplinario aplicable en la Empresa.
En el supuesto de que se determine la no existencia de acoso en cualquiera de sus
modalidades se archivará la denuncia. Asimismo, si se constatase mala fe en la
denuncia, se aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes.
2.5 Los representantes de las personas trabajadoras tendrán conocimiento del
resultado final de los expedientes que puedan tramitarse, así como de las medidas
adoptadas, excepción hecha de la identidad y circunstancias personales de la presunta
víctima del acoso, si ésta no hubiese manifestado así expresamente.
ANEXO II
Relación enunciativa de ocupaciones y puestos de trabajo encuadrados en cada
uno de los grupos profesionales
Funciones básicas de la prestación laboral.
Las ocupaciones y puestos de trabajo previstos en este convenio colectivo tendrán,
de forma enunciativa y no excluyente de cualquiera otra que se determine o convenga a
la Dirección de la Empresa para una mejor y más correcta organización del trabajo, la
referencia de las tareas y responsabilidades prevalentes que figuran en la relación
siguiente, según el Grupo Profesional en el que se encuentren encuadrados.

En este grupo profesional se incluyen a título meramente orientativo todas aquellas
actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:
a)

Jefe de Instalación.

Con un alto grado de exigencia, autonomía y responsabilidad, realiza un conjunto de
funciones complejas con objetivos definidos, que comportan una actividad técnica y
profesional especializada en la gestión del centro. Asimismo, realiza funciones de
integración, coordinación y supervisión de tareas, realizadas por un conjunto de

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

A) Descripciones de la prestación laboral, actividades y tareas de los puestos de
trabajo del Grupo Profesional I Mandos: