III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159126

realización de las funciones propias del Grupo Profesional al que está adscrito el
trabajador/a.
El salario se abonará en catorce pagas, doce (12) mensualidades ordinarias y dos (2)
pagas extraordinarias de devengo semestral que se abonarán los días 15 de junio y 15
de diciembre. Todas ellas de igual cuantía.
Las pagas extraordinarias, en el supuesto de finalización de contrato o de periodo de
ocupación del trabajador/a fijo-discontinuo en cualquiera de los meses de abono, se
podrán hacer efectivas en fechas distintas junto con la liquidación correspondiente.
Por mutuo acuerdo entre trabajador/a y Empresa se podrán prorratear las dos (2)
pagas extraordinarias en las doce mensualidades ordinarias.
Artículo 23. Disponibilidad.
Como consecuencia de la distribución irregular de la jornada y la variabilidad a que
están sometidos los servicios que presta la Empresa, se establece un plus de
disponibilidad que retribuye las posibles modificaciones del cuadrante de trabajo, ya
afecté al turno, horario de entrada y/o salida, o día de descanso semanal, para atender
las necesidades de la actividad, tal y como se prevé en el artículo 16.4 de este convenio.
El importe anual se abonará prorrateado en 14 pagas en proporción a los días en los
que el trabajador se encontrase de alta y a disposición de la empresa para el trabajo
efectivo.
Año 2023

Año 2024

Año 2025

Anual

Euros

Mensual

Euros

Anual

Euros

Mensual

Euros

Anual

Euros

Mensual

Euros

2.240

160

2.380

170

2.520

180

En tanto en cuanto la variabilidad es una cualidad intrínseca de la actividad y los
servicios que presta la Empresa, la disponibilidad a aceptar cambios sobre el cuadrante
no es potestativa, ni del puesto de trabajo, ni de la persona trabajadora, que está
obligada a realizar el trabajo convenido bajo la Dirección de la Empresa.
En el supuesto que el trabajador/a fuese requerido para atender cualquier cambio en
su cuadrante y no atendiese el mismo en una ocasión en el mes natural de que consta el
cuadrante, no percibirá el importe del plus de disponibilidad en el mes de que se trate. A
estos efectos, se considerará que el requerimiento ha sido desatendido en el supuesto
de que no hubiese respondido al mismo en las 5 horas siguientes a producirse aquél. Si
esta circunstancia se repite por segunda vez en un nuevo cuadrante, se dejará de
percibir el Plus de disponibilidad desde ese mismo mes y durante un año, sin que le sea
exigible la disponibilidad en los turnos de trabajo y descansos preestablecidos, a que
hace referencia el artículo 16.1 de este Convenio.

En aquellos casos en los que por las especiales circunstancias del servicio se deba
requerir a una persona trabajadora para que trabaje durante uno de los días de
descanso semanal que tuviese preestablecidos en su cuadrante de trabajo, este día
trabajado se compensará con un día de descanso compensatorio a disfrutar en los
cuatro meses siguientes y con la siguiente compensación económica:
Año 2023

Euros

Año 2024

Euros

Año 2025

Euros

52

53

55

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Plus por desplazamiento de descanso semanal.