III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Convenio– la fecha de disfrute de dos (2) días de su descanso semanal en dos fechas
distintas, dentro del año natural de que se trate y a su libre elección.
Si la jornada efectivamente trabajada fuese inferior a la jornada máxima anual y
superior al 50% de ésta, tendrán derecho a la elección de un día. No generará tal
derecho quien no alcance el 50% de la jornada máxima anual de trabajo efectivo.
Al objeto de programar la solicitud en cuadrante, las fechas de disfrute deberán
solicitarse simultáneamente con la elaboración del cuadrante de vacaciones anuales o,
en su caso, con tres meses de antelación. En todo caso, la autorización de estas se
atendrá a las siguientes reglas:
a)
b)

Deberán solicitarse por escrito al responsable del centro de trabajo.
Las fechas solicitadas no podrán:

Solicitarse de forma continuada.
Acumularse a ninguno de los periodos vacacionales.
Coincidir con cualquiera de los 14 festivos anuales según el calendario laboral
aplicable en cada centro de trabajo.
c) En el supuesto qué, una vez aprobadas las fechas solicitadas por la persona
trabajadora se produjere la suspensión del contrato por cualquiera de las causas
previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, se ajustará el número de
días de libre elección según la jornada efectiva de trabajo que pudiese resultar.
d) Solamente podrán disfrutarse en la misma fecha por un único trabajador.
e) Si dos más trabajadores eligiesen el mismo día, tendrá prioridad el primero en
solicitarlo.
f) La fecha/s elegida/s son inamovibles ante cualquier circunstancia sobrevenida,
sin que pueda cambiarse por otra/s.
Artículo 21.

Domingos de libranza anual.

Las personas trabajadoras que presten servicios de manera efectiva la totalidad de la
jornada máxima anual establecida en el artículo 15 de este Convenio, tendrán derecho a
disfrutar anualmente, once (11) domingos unidos al sábado inmediatamente anterior,
cómo días de descanso semanal a que tienen derecho conforme establece este
convenio.
En el cómputo de los once (11) fines de semana a que se hace referencia
anteriormente no se incluirán los que se hubiesen disfrutado dentro de los turnos de
vacaciones anuales disfrutadas por el trabajador, pero si incluirán, los domingos que
hubiese disfrutado como días de libre elección el trabajador/a.
El disfrute de fines de semana en estos términos será equitativo entre todos los
trabajadores/a del centro dentro del Grupo Profesional en el que se encuentren
encuadrados. De tal forma que, al finalizar cada año natural no exista una diferencia de
+/- 1 de cada trabajador respecto de los demás.
El número de domingos se reducirá proporcionalmente según la jornada anual
efectivamente trabajada, calculándose por meses completos de trabajo y redondeando
por defecto o a la baja.

Condiciones económicas
Artículo 22.

Salario base.

El Salario Base es la retribución fijada para el personal que presta servicios en
régimen de jornada ordinaria distribuida irregularmente en cómputo anual de lunes a
domingo, ya fuere continuada o partida y en régimen de turnos rotativos, por la

cve: BOE-A-2023-24389
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CAPÍTULO VI