III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159124

7. Personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas de terrorismo. Artículo 37.8 del ET.
La persona trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo
tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo que se utilicen
en la Empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a
distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos
casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y
funciones desarrolladas por la persona.
Al amparo de lo establecido párrafo segundo de este artículo y apartado los derechos
anteriormente expuestos se podrán ejercitar en los siguientes términos:
Se considerará víctima de violencia de género siempre que así lo acredite conforme
a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género.
Podrá reducir de jornada con disminución proporcional del salario hasta un 50%.
La persona trabajadora víctima de violencia para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, a su elección podrá sustituir las ausencias o faltas
de puntualidad justificadas al trabajo motivadas por la situación física o psicológica
derivada de violencia de género, por una licencia no retribuida por un periodo de un mes
ampliable, por una sola vez, hasta un máximo de 3 meses, para asistir a los servicios
sociales, policiales o de salud, acreditada su necesidad por los servicios sociales de
atención o servicios de Salud, según proceda.
Asimismo, podrá suspender su contrato con reserva de puesto de trabajo por un
periodo de duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las
actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la
víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar
la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
(artículo 45.1.n del ET).

Como norma general, por razones de funcionamiento del centro de trabajo y/o la
Empresa, en el caso que dos personas trabajadoras generasen el derecho de cualquiera
de los supuestos anteriores por el mismo sujeto causante, no podrán ejercerlo
simultáneamente.
Al objeto de garantizar las necesidades productivas y organizativas de la Empresa,
conciliando el derecho de progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores y los
derechos de las demás personas trabajadoras del centro, en el caso de que la persona
trabajadora optase por la reducción de jornada, en cualquiera de los supuestos
anteriores, la concreción horaria se llevará a cabo manteniendo el régimen de turnos
rotativos que estuviese establecido en el centro con carácter general, adelantando o
retrasando la finalización de la jornada de los turnos diarios en el tiempo equivalente a la
reducción de jornada, 3 horas.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la Empresa con una
antelación de 30 días naturales, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el
permiso de cuidado de lactante o la reducción de jornada.
Artículo 20.

Días de descanso semanal de libre elección.

Las personas trabajadoras que presten servicios de forma efectiva la totalidad de la
jornada máxima anual establecida en el artículo 15 tendrán derecho a elegir –sin que
suponga reducción alguna de la jornada máxima anual establecida en el presente

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

8. Reglas comunes para los supuestos anteriores, al amparo de lo dispuesto en los
artículos a que se hace referencia en cada caso y del artículo 37.7 ET.