III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24389)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
58 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159123

Del mismo modo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada
parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. En todo caso, su
distribución en jornadas a tiempo parcial se ajustará a las siguientes reglas:
a) La reducción de jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada máxima
anual.
b) El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez
acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre la
Empresa y el trabajador/a afectado, por iniciativa de éste y debido a causas relacionadas
con su salud o la del menor.
c) Durante el periodo de disfrute del permiso de maternidad o de paternidad a
tiempo parcial, los trabajadores/as no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las
necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
d) Deberá comunicarse a la empresa con 30 días de antelación.
El permiso de maternidad y el de paternidad a tiempo parcial serán incompatibles
con el disfrute simultáneo por los mismos trabajadores/as de los derechos previstos en
los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, para el cuidado del
lactante y de la reducción de jornada por guarda legal, respectivamente. Será asimismo
incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares
regulado en el artículo 46.3 del mimo texto legal.
4. Adopción y guarda con fines de adopción y de acogimiento. Artículo 37.4 en
relación con el artículo 45.1.d) ET.
Será de aplicación todo lo dispuesto en el apartado 3 anterior, sustituyendo la fecha
del parto por la fecha de la resolución judicial por la que se constituyese la adopción o
bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión
previsto para cada caso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por
la que se constituye la adopción.
No obstante, al objeto de evitar el adelanto del periodo de suspensión y para esa
misma finalidad, el trabajador/a podrá solicitar una licencia sin sueldo de hasta cuatro
semanas.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, podrán extender el derecho de disfrute hasta
los 12 meses, con reducción de salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.
5. Nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto. Artículo 37.5 ET.
Las personas trabajadoras podrán reducir su jornada de trabajo hasta un máximo
de 3 horas con la disminución proporcional del salario.
6. Guarda legal por cuidado directo de menor de doce años o persona con
discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. Artículo 37.6 ET.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo en los términos
establecidos en el artículo 37.6 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores.
La reducción de jornada se podrá acumular por una sola vez y por un periodo
máximo de hasta 8 semanas, por el mismo sujeto causante. Del mismo modo, si dos o
más trabajadores de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante,
no podrán reducir simultáneamente la jornada y, solamente uno de ellos podrá acumular
la reducción de jornada que aquí se establece.

cve: BOE-A-2023-24389
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 285