III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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la contraprestación de la jornada de trabajo en el marco del horario recogido en el
presente convenio.
La verificación y control horario de la jornada consistirá en la obligatoriedad de
realizar los correspondientes marcajes en el reloj, o cualquier otro sistema habilitado al
efecto, tanto a la entrada y salida del trabajo como en todos aquellos casos en que la
persona trabajadora se ausente del centro de trabajo, cualquiera que sea la causa
(desayuno, comida, asuntos oficiales y de trabajo, asuntos particulares, etc.).
2.

Marcajes.

La frecuencia de marcajes impares, o ausencia de los mismos por olvido, dará lugar
sólo al cómputo horario que las y los responsables indiquen como asistencia real.
3. Verificación del cumplimiento de la jornada en actividades fuera del centro de
trabajo.
La verificación y control horario de la jornada debe contemplar las peculiaridades del
trabajo que ciertas personas realizan y que, habitualmente, no requiere para su correcto
desempeño la presencia en el centro habitual de trabajo.
En estas situaciones la verificación y control de la jornada se realizará conjugando la
presencia en el centro habitual de trabajo con el análisis de los trabajos realizados fuera
del mismo.
Los trabajadores y trabajadoras que para la realización de su trabajo deban
ausentarse del centro de trabajo durante una parte de la jornada deberán indicar dichas
ausencias mediante el marcaje de salida y entrada utilizando la clave correspondiente
para ello.
Por otra parte, y con el fin de verificar los trabajos externos en función del área
específica en que se desarrollen, se remitirá al departamento de RRHH, al menos una
vez cada 15 días, comunicación de los trabajos realizados fuera del centro de trabajo.
Dicho personal será única y exclusivamente el que la dirección reconozca y autorice
como tal.
4.

Otros trabajadores y trabajadoras con horario especial.

Las trabajadoras y trabajadores con horario especial acordado individualmente con la
dirección tendrán la obligación de realizar los marcajes correspondientes a las
características de la jornada acordada.
Las pausas por descanso tendrán la duración proporcional y acorde con la jornada
realizada.
5. Los incumplimientos a los apartados anteriores darán lugar a la adopción por
parte de la dirección de las medidas oportunas recogidas en el presente convenio.
CAPÍTULO IV
Permisos y licencias
Permisos retribuidos.

El personal laboral al servicio de la CEC, avisando previamente, tendrá derecho a
permisos retribuidos por las siguientes causas:
1. Tres días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge o compañero/
compañera con quien conviva, padres/madres, hijos/hijas, hermanos/hermanas, abuelos/
abuelas, nietos/nietas de la persona afectada y de su cónyuge o compañero/compañera
con quien conviva. Cinco días en el caso de que el entierro del familiar tenga lugar fuera
de la provincia o Comunidad Autónoma (en el caso de las Comunidades uniprovinciales)
donde resida. Para asistir al entierro de familiares de tercer grado, se podrá disponer de

cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.