III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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la mitad de la jornada, ampliable a un día si tiene lugar fuera de la provincia o
Comunidad Autónoma (en el caso de las Comunidades uniprovinciales) donde resida.
2. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a los necesarios periodos de
ausencia al trabajo, remunerados, cuando decidan someterse a técnicas de fecundación
asistida.
3. En el mismo sentido se concederán los permisos necesarios, remunerados, para
la asistencia a técnicas de preparación al parto y por el tiempo necesario para la
realización de exámenes prenatales.
4. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella. En el caso de familiares de primer grado este
permiso podrá dividirse en dos o más bloques.
5. Un día natural en caso de matrimonio de hijos/hijas, hermanos/hermanas o
padre/madre de la persona trabajadora o de su cónyuge o compañero/compañera con
quien conviva. No se computarán los días de viaje en el supuesto de que la boda se
celebre en localidad distinta al domicilio del trabajador o trabajadora.
6. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla un año. Dicha hora de ausencia se podrá disfrutar durante la jornada como al
principio o final de la misma, o acumularla para su disfrute semanal o mensual.
Asimismo, podrán optar por acumular el total de hora de horas de permiso por lactancia
disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad.
Esta opción será de 22 días laborables. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples.
7. Por el tiempo necesario sin que exceda de media jornada, en los casos de
consulta médica para el trabajador o trabajadora debiendo aportar el correspondiente
justificante donde conste la duración de la consulta.
8. Para el acompañamiento a consulta médica de familiares hasta el primer grado
de consanguinidad, al cónyuge o pareja de hecho e hijos/hijas de la pareja con la que se
conviva, sin que el tiempo utilizado exceda de media jornada, debiendo aportar el
correspondiente justificante donde conste la duración de la consulta.
9. Un día por cambio de domicilio o residencia y dos días si ésta se produce fuera
de la Comunidad de Madrid o provincia donde resida, aportando el justificante
correspondiente (contrato de alquiler, contrato de compraventa, o certificado de
empadronamiento).
10. Quince días naturales en caso de matrimonio o decisión formal de la pareja de
vivir en común. En esta última la CEC y la RLT decidirán la forma de verificar que la
pareja ha empezado a convivir en la fecha indicada.
11. Se concederá el tiempo estrictamente necesario para la realización de trámites
de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, aunque estos sean
provisionales.
12. Se establece un permiso de formación acumulable de 20 horas al año.
13. Por el tiempo necesario para asistir a exámenes de titulaciones oficialmente
reconocidas, incluidos los títulos de los Institutos de Idiomas reconocidos por las
Escuelas Oficiales de Idiomas y títulos propios de universidades públicas. Será
necesario aportar documento justificativo de la asistencia al mismo.
Los permisos de los apartados 2, 3, 5, 9, 10, 11 y 13 se deberán solicitar como
mínimo con 5 días laborables de antelación.

cve: BOE-A-2023-24390
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Núm. 285