III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 159171

Permisos no retribuidos.

En casos excepcionales, y por motivos justificados, se podrán solicitar permisos no
retribuidos inferiores a cuatro meses. Estos no podrán enlazarse con las vacaciones.
La concesión de este permiso será por acuerdo entre las partes, estando supeditado
el mismo a la garantía del funcionamiento del sindicato y sus servicios. Este permiso se
tendrá que solicitar con quince días de antelación.
Artículo 17.

Días personales.

1. Para la realización de gestiones particulares, así como para el disfrute de
posibles puentes y permisos se establecen seis días retribuidos al año, además de los
contemplados para vacaciones. Cuando los días 24 y 31 de diciembre sean días
laborables serán descontados de los seis anteriormente citados. Nunca se podrán juntar
con las vacaciones. Su disfrute no impedirá garantizar la cobertura de las necesidades
del trabajo. Se tendrán que disfrutar en el año en curso. Se podrá ampliar el plazo de
manera excepcional hasta el 15 de enero por razones del servicio.
2. Los trabajadores y las trabajadoras que al 1 de enero de cada año llevaran
contratados al menos doce años dispondrán de un día más para asuntos personales y
quienes tengan veinte años de antigüedad, tendrán derecho a otro día adicional.
3. Se establece la conversión en horas (bolsa horaria) de los días fijados en los
apartados anteriores. Dicha bolsa horaria será calculada a razón de 7 horas y 15
minutos.
4. La disposición de un día completo para asuntos personales cuando se tome el
viernes se calculará a razón de 7 horas 15 minutos.
Trabajo fuera de jornada y compensación.

1. El tiempo realizado fuera de jornada será retribuido con el 175% del mismo en
tiempo libre. Es decir, toda hora trabajada fuera de jornada en estos casos, se
compensará con 1 hora y 45 minutos de tiempo libre, siendo acumulable. Las horas de
viaje y traslado a los centros de reuniones o conferencias serán compensadas hora por
hora, y cuando sea necesario pernoctar, se compensará la noche con 3 horas libres.
2. Si la actividad a realizar se hace de forma telemática, y es de lunes a viernes, se
compensará de igual forma que una hora presencial, y si dicha actividad se realiza en fin
de semana o festivo, si el tiempo empleado es menor de 4 horas se compensa con un
día, y si es mayor de cuatro horas con dos días.
3. Los trabajos realizados de manera presencial en día festivo o días no laborables
se compensarán con dos días libres a disfrutar por días completos. Siempre que sea
posible preavisar con 48 horas de antelación.
4. Será imprescindible para su disfrute la autorización previa y certificación
posterior de la persona responsable de la tarea causante de dicho exceso. Dicha
responsabilidad solo residirá en las personas que compongan la CEC o en quien
aquellas hayan delegado.
5. En el caso de que el trabajo a efectuar se realice fuera del centro de trabajo y la
CEC no haya previsto servicio de comedor gratuito, se abonará la dieta de comida y/o
cena, según corresponda, previa justificación del gasto.
6. En todos los casos la certificación, así como la comunicación previa cuando se
trate de días festivos o no laborables, será presentada en la Unidad Confederal de
Recursos Humanos.
Artículo 19.

Bolsa de compensación.

1. Las horas de la Bolsa de Compensación acumuladas por trabajos fuera de la
jornada habitual, se disfrutarán en un plazo máximo de cinco meses desde su
reconocimiento y aprobación.

cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.