III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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2. El exceso «histórico» de horas de compensación (horas de Congresos y
actividades sindicales) se han de consumir dentro de dos periodos congresuales
(2021-2029).
3. Todas las horas de compensación quedarán reflejadas en la aplicación de
Gestión del Tiempo.
Artículo 20.

Bolsa de horas para conciliación de la vida laboral y familiar.

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable
su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre
la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Artículo 21.

Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
2. El trabajador o trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa
tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro
meses y no mayor a cinco años. Se solicitará al menos con un mes de antelación para
poder dejar organizado el servicio. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el
mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido tres años desde el final de la anterior
excedencia. Durante el primer año de excedencia, el trabajador o trabajadora con
excedencia voluntaria tendrá derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo. Durante
el segundo año el trabajador/trabajadora con excedencia voluntaria tendrá derecho a la
reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
3. En los dos primeros años la incorporación al puesto de trabajo será inmediata.
En los tres años restantes hasta completar el máximo de cinco años, el trabajador o
trabajadora con excedencia voluntaria conservará un derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
empresa.
4. Se reconocerá la situación de excedencia forzosa por:

5. El periodo en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de
excedencia forzosa tendrá derecho al cómputo de antigüedad y a la asistencia a cursos
de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la dirección,
especialmente, con ocasión de su reincorporación.
6. La excedencia por cuidado de hijos/hijas o familiares se regirá por el artículo 46
del Estatuto de los Trabajadores.
7. La petición de excedencia se cursará por escrito a la Unidad Confederal de
Recursos Humanos. Lo mismo se hará con las peticiones de prórroga y las de
reincorporación.
8. La persona que disfrute de excedencia voluntaria o por cuidado de hijo/hija o
familiar deberá solicitar la reincorporación, por escrito, a la UCRRHH referida
anteriormente y con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que finalice la
excedencia concedida.

cve: BOE-A-2023-24390
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4.1 Nombramiento de cargo público, sindical o político.
4.2 Se extenderá el concepto de nombramiento sindical a todos aquellos casos en
que se ostente representación de la Confederación Sindical, o sus organizaciones, ante
terceros por acuerdo expreso de los órganos de la dirección, o en caso de traslado a
cualquier organización sindical de CCOO, también por acuerdo expreso de las
organizaciones afectadas.