III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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9. En el caso de excedencia forzosa, el reingreso deberá ser solicitado dentro del
mes siguiente al cese y la reincorporación será inmediata, sea cual fuere la duración de
la misma.
CAPÍTULO V
Formación profesional
Artículo 22.

Objetivos de la formación.

La formación profesional es un derecho y un deber para los trabajadores y las
trabajadoras, teniendo como objetivos:
1. Su desarrollo profesional y personal.
2. La adaptación a los cambios, motivados tanto por los avances tecnológicos como
por nuevas formas de organización del trabajo.
3. La eficacia en el desarrollo de sus funciones.
4. La integración en la organización facilitándoles el conocimiento y desarrollo de
habilidades necesarios para el mejor desempeño en sus actuales y futuros puestos de
trabajo.
5. Calidad de la formación. La dirección de la CEC promoverá la mejora de la
calidad de la formación profesional para el empleo, en cuanto a contenidos, duración,
profesorado e instalaciones, así como medición de sus resultados. La formación deberá
tener la calidad requerida para que responda a las necesidades tanto de la organización
como de las y los trabajadores.
La formación deberá desarrollarse aplicando los procedimientos y metodologías
apropiadas, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más
adecuados a sus características. Para favorecer la calidad de la formación profesional
para el empleo. La CEC pondrá a disposición una sala para el desarrollo de acciones
formativas, dotada del equipamiento adecuado a las necesidades de la formación.
Artículo 23. Comisión de formación.
1. Con el fin de promover la formación para el conjunto de los trabajadores y
trabajadoras al servicio de la CEC, se constituirá una «Comisión Paritaria de
Formación», que tendrá las siguientes funciones:
1.1 Realizar el diagnóstico de necesidades de las distintas áreas de trabajo, tanto
desde el punto de vista de la dirección como del personal, según el siguiente
procedimiento:

1.2 Elaborar un «Plan Plurianual de Formación» con una duración de cuatro años,
en función de los recursos disponibles (Artículo 23) y estableciendo según estos criterios
de prioridad.
1.3 Difundir el «Plan de Formación» entre toda la plantilla.
1.4 Realizar anualmente un informe detallado de las acciones formativas
desarrolladas, según el origen de los recursos económicos utilizados, procediendo
posteriormente a la adaptación del Plan.
1.5 Hacer una valoración de la eficacia de la formación desarrollada con el puesto
de trabajo, mediante la realización de un cuestionario dirigido tanto al personal como a

cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es

– Realización de un cuestionario de necesidades formativas dirigido a los
trabajadores/trabajadoras y responsables de Secretaría o Departamento.
– Análisis de la información recibida a través de los cuestionarios.
– Elaboración de un informe detallado de las necesidades formativas de los
trabajadores y trabajadoras y de la organización.