III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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responsables con el fin de detectar las diferencias existentes entre los objetivos
formativos fijados y los resultados obtenidos.
1.6 Estudiar y negociar las solicitudes de adaptación de la jornada ordinaria que
tengan por objeto la realización de acciones formativas.
1.7 Estudiar y negociar las solicitudes de permisos de formación, incluidos los
permisos individuales de formación (PIF) regulados por la legislación vigente.
1.8 Estudiar y negociar las solicitudes de reducción de jornada para la realización
de formación acreditada y reconocida oficialmente, ya sea a través de títulos académicos
y profesionales ó de otras acreditaciones o equivalentes.
1.9 Estudiar las solicitudes de becas presentadas, determinar su cuantía, y resolver
las posibles reclamaciones.
1.10 Velar por la calidad de la formación, en cuanto a contenidos, duración,
profesorado, instalaciones, así como la medición de los resultados. Calidad que debe
corresponderse con las necesidades de la organización y la de los trabajadores y las
trabajadoras.
1.11 Dispositivos y espacio, a ser posible en todos los centros y con preferencia en
la Escuela Sindical.
1.12 Propuesta de cursos formativos de carácter genérico y específicos de la
plantilla, dando cumplimiento al Plan de Formación.
2. Para la valoración y resolución de las solicitudes presentadas (adaptación de
jornada ordinaria, permisos de formación y reducción de jornada), la Comisión de
Formación establecerá criterios objetivos.
3. En los seis meses siguientes a la firma del convenio, la Comisión de Formación
se reunirá para establecer un calendario de trabajo.
Artículo 24.

Tiempo de formación.

1. Cuando la formación sea requerida o solicitada por la dirección o requerida para
el desempeño de las funciones propias del trabajador o trabajadora, se realizará en
jornada de trabajo.
2. Si en la formación existe un interés común, será el 50% en horas de trabajo y
el 50% por cuenta del trabajador o trabajadora, pudiendo este disponer del permiso
retribuido de 20h/anuales comprendido en el Artículo 15.
3. Si la formación es de interés para la trabajadora o el trabajador, será a cuenta de
su tiempo, pudiendo disponer del permiso retribuido de 20h/anuales recogido en el
Artículo 15, pudiendo acumular un máximo de 100 horas.
4. Para cursar con regularidad formación acreditada y reconocida oficialmente, ya
sea a través de títulos académicos y profesionales o de otras acreditaciones, se podrá
solicitar:

– Tendrá una duración máxima de 200 horas y una duración mínima de 32 horas
– La concesión del número de horas se realizará en función de las asignaturas o
créditos de matrícula.
– Las horas de permiso se disfrutarán preferentemente en horario de tarde con la
siguiente distribución: un mínimo del 50% a lo largo del tiempo que dure la formación y el
resto los días previos a las pruebas y/o exámenes.
– La disposición de tiempo de asistencia o dedicación a la formación deberá ser
acreditada por la entidad que imparta dicha formación.

cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es

4.1 Reducción de jornada.
4.2 Permiso Individual de Formación (PIF). Para la concesión del PIF, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios: