III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159175

– Dependiendo del número de solicitudes y de las características de los permisos
solicitados se aplicarían los siguientes criterios de prioridad para su concesión:
● Nivel de estudios, primando en caso de conflicto la formación de aquellas
personas con un menor nivel de estudios reglados acreditados.
● Cursos aprobados con anterioridad
5. En casos excepcionales, y por motivos justificados, se podrá solicitar permiso no
retribuido inferior a cuatro meses, según se establece en el artículo 16.
6. Para cursar formación se podrá solicitar reducción de jornada, que deberá ser
justificada y aprobada previamente.
Artículo 25. Financiación de la formación.
1. Anualmente se establecerá un Fondo para el «Plan de Formación», que estará
compuesto de las bonificaciones de cuotas por formación (reguladas por la legislación
vigente) y, en su caso, de inversión propia.
En primer lugar, se agotarán los recursos provenientes de las cuotas por formación,
seguidos de los de inversión propia. Si estos últimos no fueran agotados en el año
correspondiente la Comisión de Formación podrá decidir su reanualización, que en
ningún caso será automática.
2. Se establece un Fondo anual para becas de 6.667,74 euros para la realización
de formación acreditada y reconocida oficialmente, ya sea a través de títulos académicos
y profesionales o de otras acreditaciones. Cuando la formación no pueda realizarse en
instituciones públicas, será la comisión quién valorará la concesión de la beca. Si este
Fondo no fuera agotado, la Comisión de Formación podrá decidir su reanualización o
traspasarlo al Plan de Formación, que en ningún caso será automática.
3. Las acciones formativas en el ámbito de la formación de demanda que vayan a
ejecutarse deberán aprobarse en la Comisión Paritaria de Formación por acuerdo.
Artículo 26.

Solicitud y concesión de beca.

1. La solicitud de la beca, y/o ayuda para material didáctico, se presentará en la
Unidad Confederal de Recursos Humanos entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre.
2. La Comisión de Formación analizará y resolverá las solicitudes y la
correspondiente concesión de becas y, en su caso, ayudas.
Cuantía y pago de las becas:

Pérdida de beca: Cada asignatura sólo podrá ser becada dos años consecutivos,
salvo causa justificada de fuerza mayor, reanudándose la ayuda tras la aprobación de
dicha asignatura.

cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es

– En función del número de solicitudes se abonará el importe total de la matrícula, o
bien se establecerá un mínimo, según criterios de distribución.
– El pago de la beca estará sujeto a la presentación del original de la matrícula y
documento acreditativo del pago efectivo de la misma.
– Si no se agotara la cifra total del fondo, toda aquella persona que se encuentre
disfrutando de una beca de estudios podrá solicitar ayuda para material didáctico. La
cuantía estará limitada por la cantidad disponible tras la adjudicación de las becas, pero
nunca podrá ser superior a 165€ por persona, teniendo como requisito la previa
presentación de factura y justificante de su pago efectivo.