III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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CAPÍTULO VI
Mejoras sociales
Artículo 27. Complemento por enfermedad, accidente, permiso por nacimiento y
cuidado del menor.
1. En situación de baja por accidente, enfermedad y suspensión del contrato por
permiso por nacimiento, adopción y cuidado del menor, se abonará el 100% de la
retribución.
2. Los trabajadores y trabajadoras que disfruten del permiso de por nacimiento,
adopción y cuidado del menor se beneficiarán de cualquier mejora de las condiciones de
trabajo a la que hubiere podido tener derecho durante la suspensión del contrato.
3. Los trabajadores y trabajadoras tienen la obligación de informar a la dirección
sindical, con carácter inmediato, siempre que sea posible, de cualquier situación de baja
o alta médica, bien por teléfono o por cualquier otro medio.
Artículo 28. Fondo social.
1. Se establece un fondo social anual de 3.338,91 euros.
2. La solicitud de esta ayuda se presentará en la Unidad Confederal de Recursos
Humanos en enero de cada año para gastos producidos en el año natural anterior,
acompañada de la factura original y justificación de su pago efectivo.
3. La distribución del fondo entre las solicitudes de ayuda se realizará con la
participación y acuerdo de la RLT.
4. Las situaciones susceptibles de ayudas económicas que se concedan, lo serán
por gastos sanitarios no cubiertos por el Servicio Público de Salud que se destinen al
tratamiento o restablecimiento de la salud, física y/o mental.
Artículo 29. Préstamos y anticipos.
1. Toda persona asalariada podrá solicitar el anticipo de cualquiera de las pagas
extras, hasta el 90% de lo ya devengado, independientemente de que esté disfrutando o
no en ese momento de algún préstamo.
2. Podrán solicitarse anticipos a cuenta del salario mensual por un valor de hasta
el 75% del neto a percibir.
3. La CEC establecerá un fondo para préstamos de: Cuarenta y un mil euros
(41.000 euros).
4. La cantidad máxima en concepto de préstamo que podrá solicitar cada
trabajador o trabajadora será de hasta 2.000 euros sin intereses y de hasta 4.000 euros
con abono por parte del trabajador o trabajadora del interés legal del dinero. El plazo de
amortización en ambos casos no podrá ser superior a 20 meses. En ambos supuestos
se efectuará la cotización legal correspondiente.
CAPÍTULO VII
Derechos sindicales
Artículo 30. Derechos sindicales.
1. La CEC, a propuesta de la RLT, se reunirá con éste para tratar aquellas
cuestiones que por su importancia se considere deban ser tratadas de manera colectiva.
2. La RLT dispondrá de un local con los medios necesarios para ejercer su labor de
representación.
3. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a tiempos retribuidos para la
realización de asambleas en tiempo de trabajo. La RLT debe comunicar a la UCRRHH la
fecha en la que realizará las Asambleas con las y los trabajadores con una antelación

cve: BOE-A-2023-24390
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Núm. 285