III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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de 72 horas y la UCRRHH gestionará los espacios necesarios para la celebración de las
mismas.
4. La CEC dará cumplimiento al artículo 8.4 del vigente texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, que regula la obligación de entregar a la representación
legal de los trabajadores la copia básica de todos los contratos de trabajo que deban
celebrarse por escrito.
5. La CEC respetará el cumplimiento del artículo 64.1 del Estatuto de los
Trabajadores en cuanto a las competencias de la RLT.
6. La CEC informará a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de
todas las sanciones o amonestaciones impuestas, antes de hacerlas efectivas,
independientemente de su grado.
7. En caso de sanción a partir de falta grave, será preceptivo abrir expediente
contradictorio, independientemente de que el trabajador o trabajadora sea o no de la
RLT.
8. Con el fin de fomentar la colaboración en la organización del trabajo, se
garantiza información previa y negociación de todos los temas relacionados con aquella,
tales como: Modificación de jornada, movilidad funcional y modificación del puesto de
trabajo, formación profesional, reclasificación profesional, implantación de turnos,
jornadas especiales, etc.
9. Subcontratacion de actividades. Cuando la empresa contrate o subcontrate con
otros la prestación de obras o servicios informará la RLT en los términos y con el alcance
establecidos en los artículos 42 y 64 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas
de aplicación.
CAPÍTULO VIII
Salud laboral
Salud laboral.

1. Dadas las características y la propia naturaleza de la actividad de la organización
sindical, ésta deberá prestar atención prioritaria a los posibles riesgos psicosociales, y su
efectiva evaluación, que ha de ser científica, contrastable, repetible y deberá garantizar,
en circunstancias iguales, unos similares resultados, que apunten al origen de los
problemas; es decir, a las características de la organización del trabajo. Para ello se
deberán utilizar métodos que cuenten, en todo el proceso, con el consenso de la
representación de los trabajadores y trabajadoras.
2. En el plazo de vigencia del presente Convenio, la CEC se compromete a aplicar
las medidas que sean necesarias como consecuencia del resultado del estudio
psicosocial que se realice.
3. La organización sindical garantizará efectivas medidas preventivas y correctoras,
consensuadas entre las partes, destinadas a la disminución de los posibles daños
derivados de riesgos psicosociales, ergonómicos, de seguridad e higiene.
4. En todo caso se hará un esfuerzo por protocolizar un procedimiento
consensuado para determinar los daños que se derivan de la exposición en el puesto de
trabajo, evitando que dichos daños se deriven como contingencias comunes.
5. La CEC se compromete a llevar a cabo reconocimientos médicos que van más
allá de las obligaciones del artículo 22 de la Ley de Prevención, Ley 31/1995. Los
contenidos serán los siguientes:





Reconocimiento médico general.
Reconocimiento ginecológico a todas las trabajadoras (carácter voluntario).
Mamografías a las trabajadoras mayores de 45 años.
A los trabajadores mayores de 45 años marcadores tumorales PSA.

cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.