III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159178

En ningún caso esta acción se financiará con los fondos establecidos en el
artículo 26 para el Fondo Social.
6. En todo caso la decisión de la medida de usar un equipo de protección individual
debe estar precedida de la evaluación de los riesgos: específica y concreta de los
puestos de trabajo y el acuerdo de la medida en el Comité de Seguridad y Salud.
Teniendo en cuenta que el uso de un equipo de protección individual se sostiene
cuando:
a) Es imposible evitar el riesgo.
b) Es imposible instalar una protección colectiva eficaz.
c) Existe un riesgo residual tras haber instalado la protección colectiva.
El uso de un equipo de protección individual no debe sustituir la actividad preventiva
que supone la instalación de una protección colectiva. De ahí que no se hará un uso
sistemático de la protección personal si existen alternativas preventivas más eficaces.
El Comité de Seguridad y Salud previa información y estudio de las medidas de
prevención de la evaluación de riesgos, listará y acordará los puestos y actividades que
precisan el uso de equipos de protección personal y consensuará la adquisición de
aquellos equipos que mejor se adapten a las necesidades específicas.
7. Todo el personal bajo el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo
tiene el derecho a la desconexión digital para asegurar, fuera del tiempo de trabajo, un
descanso vacacional, de días libres, de conciliación o cualquier goce de permisos
retribuidos o no.
La dirección confederal de acuerdo con la RLT, en el marco de la garantía de las
mejores condiciones de trabajo y de la conciliación de la actividad laboral y personal,
garantiza el derecho a la desconexión digital estableciendo la no obligación de atender
comunicaciones de carácter laboral fuera de la jornada de trabajo.
A lo anterior se añade, el compromiso de la dirección para informar y formar a las
personas interesadas en los beneficios de la desconexión de las herramientas y medios
del ámbito laboral, en los espacios temporales fuera de jornada de trabajo.
Artículo 32. Vigilancia de la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
La vigilancia de la salud de los trabajadores y las trabajadoras por medio de
reconocimientos médicos específicos estará sometida a los siguientes principios:
1. Solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su
consentimiento salvo en aquellos casos en que, previa consulta a sus representantes, se
consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre
la salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud de una
persona trabajadora puede entrañar peligro para sí misma, para los demás trabajadores/
trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando venga
establecido por disposición legal.
2. Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del
trabajador o trabajadora y la confidencialidad, y no podrán ser usados con fines
discriminatorios ni en su perjuicio.
3. La vigilancia se llevará a cabo por personal sanitario competente, dentro del
marco de acuerdo firmado con el Órgano Técnico correspondiente.
4. Protección de trabajadores/trabajadoras especialmente sensibles a determinados
riesgos:
4.1 Se garantizará de manera específica la protección de las personas trabajadoras
que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidas
aquellas que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial,
sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
4.2 Cuando una situación específica comporte un riesgo para la salud del
trabajador o trabajadora y ésta esté debidamente justificada con los informes médicos

cve: BOE-A-2023-24390
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Núm. 285