III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159179

pertinentes, se procederá de inmediato al cambio de puesto de trabajo, a otro de similar
categoría.
Artículo 33.

Delegados/delegadas de prevención.

Los delegados y delegadas de prevención serán elegidos por y entre las y los
representantes de los trabajadores y trabajadoras conforme a lo establecido en el
artículo 35 de la Ley. Sus competencias y facultades, así como sus garantías estarán al
amparo de lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales.
Artículo 34. Comité de seguridad y salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la
empresa en materia de prevención de riesgos.
2. El Comité estará formado por tres delegados/delegadas de Prevención, de una
parte, y por la dirección y/o sus representantes en número igual al de los Delegados/
delegadas de Prevención.
3. Competencias: Se estará al amparo de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la ley, son competencias del Comité de
Seguridad y Salud:
4.1 Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la empresa.
4.2 Proponer y promover iniciativas tendentes a mejorar los niveles de prevención
de los riesgos en el centro de trabajo.
4.3 Revisión y actualización de los protocolos existentes de acoso.
4.4 Los temas relacionados con medio ambiente.
5.

Facultades del Comité de Seguridad y Salud:

5.1 Conocer directamente de la situación relativa a la prevención de riesgos en el
centro de trabajo.
5.2 Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de los
servicios de prevención.
5.3 Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
los trabajadores y las trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las
medidas preventivas oportunas.
5.4 Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de
prevención.
Situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia

Durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo en las situaciones de
riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural a las que se refieren los
artículos 45.1.e) del Estatuto de los Trabajadores y artículo 26 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, la empresa complementará las prestaciones correspondientes de
seguridad social hasta el 100% de las retribuciones de la interesada.
Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las medidas de prevención y
protección contempladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás
normativa de aplicación.

cve: BOE-A-2023-24390
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Artículo 35.
natural.