III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
Artículo 36.

Sec. III. Pág. 159180

Medio ambiente.

1. Las partes firmantes del presente Convenio consideran necesario actuar de
forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los
interesados/interesadas y preocupaciones de la sociedad.
2. Las partes firmantes del Convenio se comprometen a poner en marcha
actuaciones encaminadas a mejorar la gestión ambiental en dos ámbitos:
2.1 Facilitando y promoviendo la participación de todo el personal en la mejora
medioambiental a través de la puesta en marcha de buenas prácticas y de un
comportamiento adecuado en:
– El uso de substancias tóxicas.
– La recogida y recuperación de residuos.
– El ahorro de agua, energía y recursos.
2.2 Teniendo en consideración los aspectos ambientales en las compras y
suministros, así como en las decisiones sobre las instalaciones y edificios.
2.3 Durante la vigencia del presente Convenio, la CEC de CCOO se compromete al
acuerdo y desarrollo de un plan de gestión y ahorro energético.
CAPÍTULO IX
Trabajadores/trabajadoras con discapacidad e invalidez
Artículo 37.

Concepto de discapacidad.

Se entenderá por discapacidad la situación que resulta de la interacción entre las
personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que
limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones de las demás, con un grado reconocido igual o superior a un 33%.
Artículo 38.

Cupo de reserva.

1. Cuando se realicen convocatorias públicas para cubrir algún puesto de trabajo, la
CEC, en caso de presentarse alguna persona con discapacidad, velará porque se
cumpla el principio de no discriminación y, se tenderá en las nuevas contrataciones a
emplear a un número de trabajadores/trabajadoras con discapacidad no inferior al 5 por
ciento de la plantilla.
2. No podrán considerarse dentro del cupo de reserva aquellos trabajadores o
trabajadoras que adquieren una discapacidad como consecuencia de accidente y
enfermedad profesional o accidente y enfermedad común, que estuvieran prestando sus
servicios para la Comisión Ejecutiva.
Reincorporación con discapacidad sobrevenida.

1. La Comisión Ejecutiva conservará el nivel salarial y profesional de los
trabajadores y las trabajadoras con discapacidad que pasen a tener la consideración de
tales después de un accidente de trabajo, enfermedad o accidente no laboral,
sobrevenido después de su ingreso en la empresa.
En esta circunstancia la empresa vendrá obligada a adaptar el puesto de trabajo a
las nuevas condiciones del trabajador o trabajadora, en función de su discapacidad.
2. Cuando el Comité de Seguridad y Salud consideren que la adaptación no se
puede llevar a cabo se dará al trabajador o trabajadora un puesto de trabajo compatible
con su discapacidad. El trabajador o la trabajadora podrá optar entre que se le pague el
salario que corresponda al nuevo puesto de trabajo o que se le mantenga el que en cada
momento sea asignado a la categoría y puesto de trabajo anterior.

cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39.