III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159181

3. Reserva de puesto en caso de incapacidad permanente.
En los casos de declaración de incapacidad permanente de un trabajador o
trabajadora en los grados de: incapacidad permanente total para la profesión habitual,
absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando se produzca su revisión por mejoría
que permita su reincorporación al puesto de trabajo, el trabajador o trabajadora tendrá
derecho preferente a la reincorporación a su puesto de trabajo u otro dentro de su grupo
profesional, siempre y cuando exista vacante y tenga la formación adecuada al puesto
de trabajo a desempeñar.
CAPÍTULO X
Faltas y sanciones
Artículo 40.

Principios informadores.

1. Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la
normal convivencia, así como la ordenación técnica y la organización en el ámbito del
presente convenio.
2. Asimismo, su objetivo es garantizar la defensa de los derechos e intereses
legítimos de los trabajadores y trabajadoras, así como preservar las facultades
disciplinarias de la dirección del sindicato en relación con el personal asalariado.
3. Toda falta cometida por las personas trabajadoras y que sea constitutiva de un
incumplimiento contractual culpable podrá ser sancionada por la Dirección del Sindicato,
debiendo ser clasificada en leve, grave o muy grave.
Procedimiento sancionador.

1. La falta, sea cual sea su calificación, deberá ser comunicada por escrito y de
forma motivada a la persona trabajadora afectada y notificada a la RLT que podrá hacer
las alegaciones oportunas.
2. El expediente contradictorio para faltas graves y muy graves se iniciará con el
comunicado escrito que deberá recoger los hechos e imputaciones, la calificación de los
mismos y la propuesta de sanción, debiendo darse traslado del mismo a la persona o
personas trabajadoras afectadas y la RLT
3. La RLT podrá emitir informe una vez se inicie el expediente contradictorio,
especialmente en los casos de abusos de autoridad.
En dicho escrito se establecerá el plazo para que se remita el correspondiente pliego
de descargo que en ningún caso será inferior a 10 días laborables en el caso de las
graves y muy graves y, en su caso, se proponga la práctica de la prueba que
corresponda. En el caso de faltas leves, se dará trámite de audiencia no inferior a 5 días
laborables.
4. En relación con la prueba, deberán practicarse aquellas que sean necesarias
para la defensa de la persona imputada, salvo las que tengan fines dilatorios, o sean de
imposible o muy gravosa práctica.
La apertura del expediente contradictorio interrumpirá los plazos de prescripción de
las faltas, y la duración de su tramitación no podrá prolongarse más allá de quince días
desde la finalización del plazo para el pliego de descargo que fuera comunicado a la
persona interesada y a sus representantes.
Artículo 42.
1.

Graduación de las faltas.

Se considerarán como faltas leves:

1.1 La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en cuatro
ocasiones en un mes.
1.2 La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.

cve: BOE-A-2023-24390
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Artículo 41.