III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159182

1.3 El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de
tiempo, siempre que ello no hubiere causado un perjuicio grave para el sindicato.
1.4 Las discusiones siempre que repercutan en el normal desarrollo del trabajo.
1.5 La desatención y falta de corrección en el trato con las personas trabajadoras,
afiliadas o no, y sus compañeras, cuando no se perjudique gravemente la imagen del
sindicato.
1.6 No fichar las entradas o salidas del centro de trabajo.
1.7 Falta de diligencia en el tratamiento de los datos y de la información o no seguir
los procedimientos establecidos, pero sin que el acto negligente ponga en riesgo los
activos de información de Comisiones Obreras.
2.

Se considerarán faltas graves:

2.1 La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez
ocasiones durante tres meses.
2.2 La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de
un mes.
2.3 La simulación de enfermedad o accidente.
2.4 La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, salvo que de ellas
derivasen perjuicios graves para el sindicato.
2.5 La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la
jornada.
2.6 La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada,
siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores o trabajadoras o
para el propio sindicato.
2.7 La disminución en el rendimiento normal en el trabajo de manera repetida.
2.8 Las ofensas de palabra o de obra contra las personas cometidas dentro del
centro de trabajo cuando no revistan acusada gravedad.
2.9 El abandono del trabajo sin causa justificada.
2.10 La reincidencia en la comisión de cuatro o más faltas leves, aunque sean de
distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción, dentro de un trimestre.
2.11 El acoso laboral, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo cuando no sea
calificado como falta muy grave.
2.12 Incumplimiento de las obligaciones recogidas en las normas de uso de los
recursos TIC, confidencialidad y protección de datos personales cuando no sea
calificado como falta muy grave. Entre otras, respecto a:
a. Normas de uso del correo electrónico
b. Uso de claves de acceso al sistema informáticoc. Custodia de la información, desechado y destrucción de soportes
d. Uso de los recursos
e. La confidencialidad de la información tratada.
2.13 Los incumplimientos en materia de seguridad informática cuando no sean
calificados como falta muy grave.
Serán faltas muy graves:

3.1 La inasistencia al trabajo, durante tres días consecutivos o cinco alternos, en un
periodo de un mes sin causa justificada.
3.2 El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3.3 La apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de los trabajadores o
trabajadoras o del propio sindicato, dentro de los locales del sindicato o fuera de los
mismos durante la jornada de trabajo.
3.4 La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.

cve: BOE-A-2023-24390
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