III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159183

3.5 El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para el sindicato
3.6 La realización de actividades que impliquen competencia desleal contra el
sindicato.
3.7 La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal
pactado.
3.8 El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
3.9 El acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
3.10 El acoso moral.
3.11 El incumplimiento de las obligaciones recogidas en las normas de uso de los
recursos TIC, confidencialidad y protección de datos personales con grave perjuicio para
el sindicato, para las personas afiliadas o cualesquiera otras interesadas, en concreto:
a. Apropiación o mal uso de los datos personales de las personas afiliadas u otras
categorías especiales de datos
b. Acciones que comporten un riesgo grave para los derechos y las libertades
fundamentales de las personas afiliadas
c. Apropiación de la información (archivos o ficheros, soportes o documentos con
datos personales titularidad del sindicato) para uso particular y/o facilitar a terceros.
3.12 El incumplimiento en materia de seguridad informática con grave perjuicio para
el sindicato o para los trabajadores y trabajadoras.
3.13 La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando
como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del
hecho, el trabajo hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de
distinta naturaleza, durante el periodo de un año.
Artículo 43.

Sanciones.

1. La CEC informará a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de
todas las sanciones o amonestaciones impuestas, independientemente de su grado,
antes de hacerlas efectivas.
2. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de faltas
enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:
2.1

Por faltas leves:

– Amonestación verbal o escrita.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2.2

Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
– Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría
superior.
Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses.
– Inhabilitación, por plazo no superior a dos años, para el ascenso a categoría
superior.
– Despido.
3. Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio, en
desarrollo del ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las
circunstancias concurrentes en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta
negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no de la persona
trabajadora afectada.

cve: BOE-A-2023-24390
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