III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159184

4. Así mismo, la actividad sancionadora deberá evitar las formas de aplicación
sorpresiva del ejercicio del poder disciplinario, el cual se desarrollará respetando los
principios de igualdad de trato, proporcionalidad, ponderación y ecuanimidad.
5. En los supuestos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral se
considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso
ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la
persona acosada.
6. Se protegerá la continuidad en el puesto de trabajo de las víctimas de acoso
sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral.
7. Prescripción y cancelación. Las faltas leves prescribirán a los 8 días, las graves a
los 20 días y las muy graves a los 45 días, a partir de la fecha en que la dirección de la
CEC tenga conocimiento de su comisión, y en todo caso a los 4 meses de haberse
cometido.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al
cumplirse los plazos de dos, cuatro o doce meses, según se trate de falta leve, grave o
muy grave.
8. Para los casos de conflicto entre el personal asalariado y el personal sindicalista,
la CEC aplicarán los protocolos acordados.
CAPÍTULO XI
Clasificación profesional, contratación, ascensos y promociones
Artículo 44.

Comisión de contratación, ascensos y promociones.

1. Con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de información, consulta y
negociación previstos en el artículo 30 del presente convenio sobre derechos sindicales,
se constituye una Comisión Paritaria de Contrataciones y Promoción compuesta por dos
miembros de la RLT y dos miembros en representación de la Dirección.
2. Esta Comisión actuará en todas las funciones de valoración y tribunal
relacionadas con las convocatorias tanto internas como externas para la cobertura de
vacantes.
3. Regulará el funcionamiento de la bolsa de trabajo prevista en el artículo
siguiente.
Contrataciones.

Con carácter general y habida cuenta de los trabajos a realizar y el principio de
estabilidad en el empleo, la contratación que se realice será de carácter fijo o indefinido.
No obstante, habida cuenta de que existen trabajos o actividades que por su propia
naturaleza no tienen carácter permanente o indefinido, podrán realizarse contratos
temporales cuando concurran las causas válidas diseñadas en la legislación vigente en
cada momento. Asimismo, podrán celebrarse contratos en prácticas en los supuestos
previstos del Estatuto de los Trabajadores.
Excepcionalmente y previo acuerdo con la RLT podrán realizarse contratos
eventuales por circunstancias de la producción en aquellas situaciones específicas en
que se produzca una fuerte acumulación de tareas o actividades.
Cuando se utilicen estas modalidades de contratación, podrán establecerse periodos
de prueba cuya duración máxima será de 15 días para las personas trabajadoras no
tituladas y de dos meses para las tituladas.
Los trabajadores y trabajadoras que accedan a cualquier tipo de contratación
disfrutaran de los mismos derechos que el resto de personas trabajadoras afectadas por
el presente convenio.

cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.