III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
Artículo 46.

Sec. III. Pág. 159185

Procedimiento de acceso a los puestos de trabajo.

1. Será requisito preceptivo para cubrir las vacantes, o los puestos de nueva
creación que se produzcan, independientemente de cuál sea el tipo de contratación, la
preparación de una convocatoria interna que permita la promoción de los trabajadores y
trabajadoras de la CEC y en la que se valore la formación realizada.
2. Tras la preceptiva información y consulta con la representación legal de los
trabajadores y las trabajadoras, y en el caso de que se llegase al acuerdo de no realizar
la convocatoria interna, la dirección optará por una convocatoria pública o por cualquier
otro procedimiento de selección que se considere oportuno.
3. En la convocatoria interna, reservada al personal de la CEC, podrán participar
quienes se encuentren de alta en el momento de la convocatoria independientemente de
su carácter de fijos o temporales. En el caso de que concurra a la convocatoria un
interino que esté desempeñando el puesto de trabajo de otro fijo sustituido y sea
promocionado a través de la convocatoria, la vacante dejada por el interino
promocionado sólo será cubierta nuevamente mediante nueva interinidad si lo decide la
Secretaría de Admón. y Finanzas.
4. Independientemente del procedimiento acordado de selección de personal, en
todo momento del proceso de selección y en las diferentes pruebas o etapas que se
pudieran plantear estará presente un miembro de la representación legal de los
trabajadores y trabajadoras, como forma de garantizar el correcto funcionamiento del
proceso de selección y velar por sus derechos.
5. Aquellas personas que hayan desempeñado funciones dentro de la organización,
tendrán preferencia una vez superado el proceso de selección.
6. Para la cobertura de puestos de trabajo tanto fijos como de carácter temporal,
hasta el nivel 8 y excluidos los niveles 1 y 2 del Grupo I, se constituirá una bolsa de
trabajo formada por aquellas candidaturas que, habiendo superado las pruebas de la
categoría y nivel objeto del contrato, hayan sido incluidos en la misma. Esta bolsa estará
vigente durante un año, que podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes que
suscriben el convenio.
7. Excepcionalmente y previa información y consulta con la RLPT, se podrá asimilar
a la bolsa de trabajo a aquellos trabajadores y trabajadoras provenientes de
organizaciones o entidades relacionadas con CCOO, y que tengan acreditada
experiencia para cubrir los puestos de trabajo objeto de la misma.
Ascensos y promoción.

1. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 30.8 sobre derechos sindicales, se
garantiza información y negociación en las promociones y reclasificación profesional de
las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio.
2. Las promociones y ascensos se rigen por el Capítulo de Clasificación
Profesional.
3. En el caso de abrir un periodo para la presentación de solicitudes de promoción y
reclasificación, éstas serán analizadas y revisadas por la Comisión Paritaria regulada en
el Artículo 44.
4. La resolución de las solicitudes se realizará de acuerdo con los principios de
transparencia, mérito y objetividad, considerando los siguientes factores vinculados a la
actividad
profesional:
conocimientos
y
experiencia,
iniciativa,
autonomía,
responsabilidad, mando y supervisión, complejidad.
5. De la resolución de las solicitudes presentadas se informará por escrito a las
trabajadoras y los trabajadores afectados.
6. En todo caso cuando exista un proceso de promoción y reclasificación
profesional se informará a la RLPT.

cve: BOE-A-2023-24390
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Artículo 47.