III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
Artículo 48.

Sec. III. Pág. 159186

Jubilación parcial.

La jubilación parcial se regirá según la legislación vigente de cada momento,
comprometiéndose la Dirección Confederal al estudio de cada solicitud y acordando con
el trabajador o trabajadora según las necesidades de la organización y de manera
excepcional.
Disposición adicional primera.
1. Se constituye una Comisión Paritaria del presente convenio colectivo para
atender cuantas cuestiones se deriven de la interpretación y aplicación del cumplimiento
del mismo.
2. Dicha comisión estará formada por los miembros que designen las partes
firmantes del presente convenio colectivo, en un número no superior a cuatro por cada
una de las partes, cuyas competencias se concretan en las siguientes funciones:
2.1 Interpretación de las controversias surgidas sobre la totalidad de las cláusulas
del convenio colectivo.
2.2 Vigilancia y adaptación de las medidas necesarias para el desarrollo y
cumplimiento de lo pactado.
2.3 Competencia para la aprobación y ratificación de los acuerdos alcanzados al
efecto, en desarrollo de lo previsto en las cláusulas de este convenio.
3. Las resoluciones en el seno de dicha Comisión deberán adoptarse, una vez
aprobado el procedimiento que al respecto se pacte y para que adquieran fuerza
vinculante, por acuerdo de las partes. Para asuntos específicos podrán formarse grupos
de trabajo designados por ambas partes con el correspondiente asesoramiento siempre
que se considere necesario.
Disposición adicional segunda.
Todas las personas trabajadoras asalariadas al servicio de la Comisión Ejecutiva
Confederal y sujetas al presente convenio, estarán incluidas en un grupo profesional y
nivel retributivo de los que figuran en la tabla del Anexo II, que se adjunta.

1. El principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres debe
trasladarse a las relaciones laborales en la Empresa, que deberán estar presididas por la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sin que exista discriminación
directa o indirecta, por razón de sexo.
2. Para la consecución del principio de igualdad se contemplarán, entre otras, las
materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación,
retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad
entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del
acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
3. La Dirección y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras
manifiestan su firme compromiso con este principio, impulsando una cultura de pleno
respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
4. La Dirección y la representación legal de los trabajadores/trabajadoras entienden
que es necesario establecer un marco normativo general en la empresa para garantizar
que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades sea real y efectivo.
5. A tal fin, se ha pactado un Plan de Igualdad (PI) en el ámbito de aplicación de
este convenio, reflejando las directrices en cuanto a la elaboración, estructura y
procedimiento del mismo con el fin de contribuir a una gestión óptima de los recursos

cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.