III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159187

humanos que evite que puedan producirse discriminaciones y que ofrezca igualdad de
oportunidades reales.
5.1 Se constituirá una Comisión Paritaria de Igualdad para seguimiento y
evaluación del mismo.
5.2 El Plan de Igualdad fija los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y
prácticas a adoptar para su consecución. Así como el establecimiento de sistemas
eficaces de seguimiento y evaluación de las medidas implantadas.
6.

Objetivos del PI:

Conjunto de objetivos en materia de igualdad, plazos de consecución, acompañados
de medidas que vengan a solucionar, en el caso de detectarse, diferencias de trato
laboral por razón de género.
Las medidas que se adoptarán tendrán como objetivos principalmente:
– Empleo. Aplicar de forma eficaz el principio de no discriminación por razón de sexo
tanto en el acceso al empleo, como en la estabilidad en el mismo.
– Formación. Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso a la
formación de la empresa, en todos sus niveles de cualificación.
– Promoción: Principio de no discriminación en la promoción profesional.
– Niveles salariales. Revisar que el sistema salarial no contemple diferenciaciones
por razón de sexo.
– Grupos/Categorías Profesionales
– Modalidades contractuales
– Promocionar fehacientemente la conciliación de la vida familiar, social y laboral.
– Sensibilización: Promover acciones de sensibilización para la igualdad en todos los
niveles de la empresa.
7. Dentro de las competencias de la Comisión Paritaria de Igualdad se incluye la de
dirimir consultas sobre dudas de interpretación y/o aplicación que puedan surgir en
relación con las medidas sobre igualdad de oportunidades que se establezcan.

1. Todos los locales de CCOO son «Sedes seguras» contra la violencia de género.
2. La Comisión Paritaria de Igualdad ha elaborado unos protocolos para evitar el
acoso laboral, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Deberán ser renovados a su
vencimiento y adaptados a la nueva normativa publicada tras su aprobación.
3. Comunicación efectiva del protocolo a todos los trabajadores y trabajadoras,
subrayando el compromiso de la dirección de eliminar el acoso sexual y acoso por razón
de sexo, fomentando de esta manera un clima en el que éste no pueda producirse.
4. Instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las
personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
5. Tratamiento reservado de las quejas o denuncias de hechos que pudieran ser
constitutivos de acoso sexual, acoso por razón de sexo.
6. Identificación de personas responsables de atender a quienes formulen una
queja o denuncia.
7. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
8. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en
función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su
dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional cuarta.