III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 159188
Disposición adicional quinta.
La Comisión Paritaria, regulada en la Disposición Adicional 1.ª, procederá en el mes
de enero de cada año a actualizar los conceptos retributivos y económicos establecidos
en el presente convenio y, levantará el acta correspondiente para su registro y
publicación ante la autoridad laboral competente.
Disposición adicional sexta.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la comisión paritaria de este
convenio colectivo, las partes acuerdan adherirse expresamente al Acuerdo sobre
solución autónoma de conflictos laborales (ASAC VI) de 26 de noviembre de 2020, BOE
de 23 de diciembre de 2020. Esta adhesión se realiza de forma incondicionada y a la
totalidad del referido Acuerdo.
Disposición adicional séptima.
Procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el presente
convenio y que afectan a las materias señaladas en el Artículo 82.3 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Terminado sin acuerdo el periodo de consultas previsto en el Artículo 82.3 y por
remisión de éste en el Artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, las partes, a
petición de cualquiera de ellas, someterán las discrepancias sobre la inaplicación de las
materias contempladas en el Artículo 82.3 del ET al procedimiento de mediación
regulado en el VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
De no alcanzarse acuerdo en la fase de mediación, las partes de común acuerdo
podrán someterse al procedimiento de arbitraje igualmente previsto en el VI ASAC.
Disposición adicional octava.
La CEC proveerá de material, acreditaciones e indumentaria necesaria para el
correcto desarrollo de determinadas tareas asociadas a las Áreas de Prensa,
Mantenimiento, Centro de Documentación, Informática, Limpieza o tareas de cualquier
departamento que requieran de una protección especial.
La CEC proveerá al personal de oficios y de mantenimiento y limpieza, si lo hubiere,
mínimo cada dos años, las siguientes prendas de trabajo: tres prendas superiores de
verano, tres prendas superiores de invierno, una chaqueta o similar para protección
frente al frío, dos prendas inferiores de invierno y dos prendas inferiores de verano.
Las prendas se renovarán cuando se deterioren, alteren sus condiciones o no sean
utilizables. En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas
deterioradas por otras nuevas. La calidad y adquisición se acordará con la persona
usaría a través de su representación legal.
Disposición adicional novena.
Plus transporte.
Desde la firma del convenio y hasta el 31 de diciembre del 2023 seguirá aplicándose
el plus transporte en los siguientes términos:
Se retribuirá exclusivamente por día efectivo de trabajo, no incluyéndose, por tanto,
en las gratificaciones extraordinarias, en el complemento por IT, etc. El elemento para
comprobar que ha sido un día efectivo de trabajo es el medio de control de entrada o
fichaje al centro de trabajo, es decir, el control de fichaje en el sistema de gestión del
tiempo y las solicitudes diarias de trabajo externo aprobadas por la persona responsable
y la UCRRHH.
cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285
Miércoles 29 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 159188
Disposición adicional quinta.
La Comisión Paritaria, regulada en la Disposición Adicional 1.ª, procederá en el mes
de enero de cada año a actualizar los conceptos retributivos y económicos establecidos
en el presente convenio y, levantará el acta correspondiente para su registro y
publicación ante la autoridad laboral competente.
Disposición adicional sexta.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la comisión paritaria de este
convenio colectivo, las partes acuerdan adherirse expresamente al Acuerdo sobre
solución autónoma de conflictos laborales (ASAC VI) de 26 de noviembre de 2020, BOE
de 23 de diciembre de 2020. Esta adhesión se realiza de forma incondicionada y a la
totalidad del referido Acuerdo.
Disposición adicional séptima.
Procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el presente
convenio y que afectan a las materias señaladas en el Artículo 82.3 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Terminado sin acuerdo el periodo de consultas previsto en el Artículo 82.3 y por
remisión de éste en el Artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, las partes, a
petición de cualquiera de ellas, someterán las discrepancias sobre la inaplicación de las
materias contempladas en el Artículo 82.3 del ET al procedimiento de mediación
regulado en el VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
De no alcanzarse acuerdo en la fase de mediación, las partes de común acuerdo
podrán someterse al procedimiento de arbitraje igualmente previsto en el VI ASAC.
Disposición adicional octava.
La CEC proveerá de material, acreditaciones e indumentaria necesaria para el
correcto desarrollo de determinadas tareas asociadas a las Áreas de Prensa,
Mantenimiento, Centro de Documentación, Informática, Limpieza o tareas de cualquier
departamento que requieran de una protección especial.
La CEC proveerá al personal de oficios y de mantenimiento y limpieza, si lo hubiere,
mínimo cada dos años, las siguientes prendas de trabajo: tres prendas superiores de
verano, tres prendas superiores de invierno, una chaqueta o similar para protección
frente al frío, dos prendas inferiores de invierno y dos prendas inferiores de verano.
Las prendas se renovarán cuando se deterioren, alteren sus condiciones o no sean
utilizables. En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas
deterioradas por otras nuevas. La calidad y adquisición se acordará con la persona
usaría a través de su representación legal.
Disposición adicional novena.
Plus transporte.
Desde la firma del convenio y hasta el 31 de diciembre del 2023 seguirá aplicándose
el plus transporte en los siguientes términos:
Se retribuirá exclusivamente por día efectivo de trabajo, no incluyéndose, por tanto,
en las gratificaciones extraordinarias, en el complemento por IT, etc. El elemento para
comprobar que ha sido un día efectivo de trabajo es el medio de control de entrada o
fichaje al centro de trabajo, es decir, el control de fichaje en el sistema de gestión del
tiempo y las solicitudes diarias de trabajo externo aprobadas por la persona responsable
y la UCRRHH.
cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285